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Otros trámites en la gestión

  1. Modificación de estatutos o cambio de domicilio
  2. Modificación de Junta Directiva
  3. Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General y del órgano de representación
  4. Apertura, cambio y cierre de delegaciones
  5. Incorporación o separación a una federación.
  6. Disolución de la asociación
  7. Otros trámites

1.- Modificación de estatutos o cambio de domicilio

No es obligatoria la inscripción en el Registro de la modificación de los estatutos o el cambio de domicilio, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones.

Para comunicarlo en el Registro se dispone de un mes desde el acuerdo de modificación en Asamblea General, convocada a tal fin.

Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas.

¿Qué se debe presentar?

  • IMPRESO DE SOLICITUD  por duplicado.
  • CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO de modificación adoptado en Asamblea General extraordinaria, en la que se hará constar un extracto de las modificaciones
  • Estatutos por duplicado. Los estatutos deben estar firmados en todas las hojas por la presidencia y la secretaría. Cuando la modificación consista exclusivamente en el cambio de domicilio y no altere el ámbito territorial, no es necesario adjuntar los estatutos.
  • Para la adaptación de Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, además de la correspondiente SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTATUTOS ADAPTADOS, hará falta presentar:

 

¿Cuándo produce efectos la modificación de los estatutos?

Las modificaciones que afectan al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, que es el contenido esencial de los estatutos, producirá efectos tanto en las personas asociadas como en terceras personas desde la inscripción en el Registro.

Las modificaciones que no afectan al artículo 7 producirán efectos para las personas asociadas desde su adopción de acuerdo con los procedimientos estatutarios. En el caso de terceras personas, tendrán efecto desde el momento de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

 

NORMATIVA RELACIONADA:

  • Art. del 8 al 10 del RD 1497/2003, que aprueba el Reglamento del Registro.
  • Art. 16 y 28 de la LO 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
  • Art. 49 y 60 de la Ley 14/2008, de asociaciones de la CV.

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2.- Modificación de Junta Directiva

No es obligatoria la inscripción en el Registro de la modificación de la Junta Directiva, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones

Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas.

Se dispone del plazo de un mes desde la elección o modificación de los para comunicarlo al Registro

Se debe presentar MODELO FORMALIZACO

 

NORMATIVA RELACIONADA:

  • Art. 11 y 12 del RD 1497/2003, que aprueba el Reglamento del Registro.
  • Art. 16 y 28 de la LO 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
  • Art. 49 de la Ley 14/2008, de asociaciones de la CV.

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3.- Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General y del órgano de representación

No es obligatoria la inscripción en el Registro de la Registro de la impugnación de los acuerdos,  ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones

Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas.

Se dispone del plazo de un mes desde la impugnación para comunicarlo al Registro

 

¿Qué se debe presentar?

 

NORMATIVA RELACIONADA:

  • Art. 60 de la Ley 14/2008, de asociaciones de la CV.

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4.- Apertura, cambio y cierre de delegaciones

No es obligatoria la inscripción en el Registro de la la apertura, del cambio o del cierre de delegaciones, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones.

Para comunicarlo en el Registro se dispone de un mes desde la constitución de las nuevas delegaciones.

Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas

 

¿Qué se debe presentar?

 

NORMATIVA RELACIONADA:

  • Art. 13 y 14 del RD 1497/2003, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro.
  • Art. 28 de la LO 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
  • Art. 60 de la Ley 14/2008, de asociaciones de la CV.

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5.- Incorporación o separación a una federación.

No es obligatoria la inscripción en el Registro de la incorporación o separación a una Federación, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones.

Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas

Para comunicarlo en el Registro se dispone de un mes desde  que se haya tomado el acuerdo

 

¿Qué hay que presentar?

  • Solicitud (o instancia).
  • Acta de la reunión o del acuerdo adoptado por la entidad federativa.

 

NORMATIVA RELACIONADA:

  • Art. 19 del RD 1497/2003, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro.
  • Art. 28 de la LO 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
  • Art. 60 de la Ley 14/2008, de asociaciones de la CV.

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6.-Disolución de la asociación

No es obligatoria la inscripción en el Registro de la de la disolución de la asociación , ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones.

Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas

Para comunicarlo en el Registro se dispone de un mes desde  que se produzca la misma

¿Qué hay que presentar?

 

Cuando el Registro de Asociaciones ha enviado la certificación de disolución, hay que enviar una copia juntamente con la solicitud para causar baja a:

  • Censo de Asociaciones del ayuntamiento donde esté inscrita la asociación.
  • Cualquiera otro censo en el que se esté.
  • Hay que ir a Hacienda con el original y copia de la disolución, original del CIF y solicitar (con el Modelo 036) la baja en Hacienda.
  • Cancelar la cuenta del banco.

 

 

NORMATIVA RELACIONADA:

  • Art. 21 del RD 1497/2003 por el cual se aprueba el Reglamento del Registro.
  • Art. 18 y 28 de la LO 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
  • Art. 51 y 60 de la Ley 14/2008, de asociaciones de la CV.

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7.-Otros trámites

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