No es obligatoria la inscripción en el Registro de la modificación de los estatutos o el cambio de domicilio, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones.
Para comunicarlo en el Registro se dispone de un mes desde el acuerdo de modificación en Asamblea General, convocada a tal fin.
Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas.
¿Qué se debe presentar?
¿Cuándo produce efectos la modificación de los estatutos?
Las modificaciones que afectan al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, que es el contenido esencial de los estatutos, producirá efectos tanto en las personas asociadas como en terceras personas desde la inscripción en el Registro.
Las modificaciones que no afectan al artículo 7 producirán efectos para las personas asociadas desde su adopción de acuerdo con los procedimientos estatutarios. En el caso de terceras personas, tendrán efecto desde el momento de la inscripción en el Registro de Asociaciones.
NORMATIVA RELACIONADA:
No es obligatoria la inscripción en el Registro de la modificación de la Junta Directiva, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones
Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas.
Se dispone del plazo de un mes desde la elección o modificación de los para comunicarlo al Registro
Se debe presentar MODELO FORMALIZACO
NORMATIVA RELACIONADA:
No es obligatoria la inscripción en el Registro de la Registro de la impugnación de los acuerdos, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones
Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas.
Se dispone del plazo de un mes desde la impugnación para comunicarlo al Registro
¿Qué se debe presentar?
NORMATIVA RELACIONADA:
No es obligatoria la inscripción en el Registro de la la apertura, del cambio o del cierre de delegaciones, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones.
Para comunicarlo en el Registro se dispone de un mes desde la constitución de las nuevas delegaciones.
Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas
¿Qué se debe presentar?
NORMATIVA RELACIONADA:
No es obligatoria la inscripción en el Registro de la incorporación o separación a una Federación, ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones.
Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas
Para comunicarlo en el Registro se dispone de un mes desde que se haya tomado el acuerdo
¿Qué hay que presentar?
NORMATIVA RELACIONADA:
No es obligatoria la inscripción en el Registro de la de la disolución de la asociación , ya que de la misma manera que la inscripción en el registro es un derecho, las inscripciones de las modificaciones también lo son, pero las asociaciones que no inscriban sus modificaciones en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, sobre todo en lo concerniente a la garantía para terceros y para las personas asociadas, el régimen de responsabilidades o la posibilidad de concurrir a subvenciones.
Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según establece la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. nº 5900, de 25 de noviembre) no se pagan tasas
Para comunicarlo en el Registro se dispone de un mes desde que se produzca la misma
¿Qué hay que presentar?
Cuando el Registro de Asociaciones ha enviado la certificación de disolución, hay que enviar una copia juntamente con la solicitud para causar baja a:
NORMATIVA RELACIONADA:
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