El portal del comerciant
Amb el suport de Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball

Menú:

Preguntes freqüents

  1. Principales semejanzas y diferencias entre una asociación y una fundación?
  2. ¿Una asociación puede operar y constituirse sin necesidad de registrarse?
  3. ¿A la hora de inscribir una asociación, ¿qué pasa si el registro no contesta? ¿es positivo el silencio administrativo?
  4. ¿Cuáles son las obligaciones documentales de las asociaciones?
  5. ¿Es necesario «legalizar» los libros en el registro?
  6. ¿Cómo gestionar una asociación?
  7. ¿Se puede convocar la asamblea o la junta directiva por correo electrónico o sms?
  8. ¿Puede una persona asociada acceder al contenido de los libros de actas o de cuentas, y obtener una copia de un acta?
  9. ¿Qué asistencia debe haber para que quede constituida válidamente la asamblea general?
  10. ¿Qué se debe aprobar en asamblea? ¿cuáles son sus competencias?
  11. ¿Qué acuerdos requieren una mayoría cualificada y cuáles una mayoría simple?
  12. ¿Cuáles son las facultades de la junta directiva?
  13. ¿La junta directiva puede delegar facultades en una persona asociada?
  14. ¿Cuáles son los derechos de las personas asociadas?
  15. ¿Y los deberes?
  16. ¿Cómo se puede abrir una cuenta bancaria?
  17. ¿Qué es tener actividad económica?
  18. ¿Se puede contratar al presidente de una asociación de comerciantes para dar clases por ejemplo de marketing?
  19. ¿Formas que hay para financiar una organización, además de las subvenciones?
  20. ¿Las asociaciones están exentas de pagar el IVA?
  21. ¿Cómo se puede conseguir la exención del IVA y del IAE de una asociación?
  22. ¿Si mi asociación está haciendo una actividad x (la que sea) y estoy cobrando por ella, debo aplicar el IVA?
  23. ¿Una asociación de comerciantes sin animo de lucro y exenta de IVA tiene que presentar sus facturas con iva en hacienda para que les devuelvan el IVA?
  24. IVA del alquiler del local en el que vamos a ejercer nuestra actividad como asociación
  25. ¿Debemos tener un seguro de responsabilidad civil o de accidentes?
  26. ¿Las asociaciones deben cumplir la normativa de la ley de protección de datos de carácter personal?
  27. ¿Cuales son los beneficios fiscales que puede tener una empresa por colaborar con una asociación sin animo de lucro?

1.-PRINCIPALES SEMEJANAS Y DIFERENCIAS ENTRE UNA ASOCIACIÓN Y UNA FUNDACIÓN

Fundación: En términos generales, una Fundación es un patrimonio destinado a un fin, que es administrado por un órgano de gobierno (Patronato). Si una o varias personas quieren destinar un patrimonio a un fin social, la forma adecuada es la Fundación.

El ejemplo más conocido es la Fundación Nobel: el señor Nobel, antes de fallecer, destinó un patrimonio muy extenso para entregar con sus frutos unos premios cada año. El órgano de gobierno es el encargado de administrar, seleccionar los premiados y velar a que se cumpla la voluntad del fundador.

Hay fundaciones en las que lo que interesa es que se cumplan sus fines con trabajo, dirigido por su órgano de gobierno, siendo secundario (pero elemento imprescindible) el importe del patrimonio.

Por ejemplo, las Fundaciones Tutelares cuentan con un patrimonio inicial y las aportaciones siguientes, pero sus fines; esto es, ser tutores de incapacitados, no lo cumplen con los fondos del patrimonio, sino con el trabajo de los miembros de su Patronato. La financiación que necesitan no suele depender de la aportación inicial.

Asociación: A diferencia de una Fundación, el esquema básico de una Asociación consiste en un grupo de personas que se une para, mediante su actividad, buscar un fin determinado. Si lo que se pretende es poner en marcha a un grupo de personas que se dedique a un determinado fin, la forma adecuada es la Asociación. Por ejemplo: cualquier asociación de comerciantes. Aquí el elemento básico son las personas que la constituyen.

Puede iniciarse una asociación con un número reducido de personas a la espera de que, una vez constituida, se una más gente. Las aportaciones económicas van destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento.

La diferencia fundamental entre las asociaciones y las fundaciones radica en su diferente regulación legal que afecta a determinados aspectos, entre ellos el fiscal.

En la asociación, tres o más personas se unen para un fin común, exento de lucro, en tanto que en la fundación es la voluntad del fundador la que pone en marcha la entidad, dotándola de un patrimonio adscrito a un fin.

2.- ¿UNA ASOCIACIÓN PUEDE OPERAR Y CONSTITUIRSE SIN NECESIDAD DE REGISTRARSE?

Puesto que la inscripción en el Registro de Asociaciones no es constitutiva sino declarativa, considero que la Asociación puede operar perfectamente con el acuerdo de constitución, que incluye la aprobación de los Estatutos y el acta fundacional.

La personalidad jurídica de una asociación no inscrita en el Registro de asociaciones, que no es un registro jurídico sino administrativo, es plena, y por tanto se trata de una entidad con personalidad jurídica plena y apta para realizar actividades de todo tipo, excepto las ilícitas, claro está.

A estos efectos, debemos recordar que la entidad podrá obtener el NIF provisional sin necesidad de la inscripción registral, facilitando esta circunstancia cualquier actuación que se pretenda realizar.

3.- ¿A LA HORA DE INSCRIBIR UNA ASOCIACIÓN, ¿QUÉ PASA SI EL REGISTRO NO CONTESTA? ¿ES POSITIVO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

Si han transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro y no se ha notificado una resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo positivo (art. 30 de la Ley 1/2002). La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizador del procedimiento y se podrá hacer valer ante cualquiera persona física o jurídica, pública o privada.

Los efectos pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en derecho. También se puede pedir al Registro una certificación acreditativa del silencio administrativo, que deberá emitir en 15 días como máximo (art. 43.5 de la Ley 30/92).

4.-¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DOCUMENTALES DE LAS ASOCIACIONES?

Llevar una relación actualizada de las personas asociadas. No es necesario que sea un libro de socios, puede ser un programa informático.

Un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (Asamblea y Junta Directiva). Las actas deben estar firmadas por la secretaría con el visto bueno de la presidencia.

Un inventario de sus bienes.

Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. La Asamblea debe aprobar anualmente las cuentas.

5.-¿ES NECESARIO «LEGALIZAR» LOS LIBROS EN EL REGISTRO?

No es necesario «legalizar» los libros, e incluso se pueden llevar en programas informáticos. Las actas sí que deben estar impresas y firmadas por la presidencia y por la secretaría, y las cuentas deben estar firmadas por la tesorería y por la presidencia y presentarlas para ser aprobadas por la Asamblea General.

6.-¿CÓMO GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN?

Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda, la Asociación deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que llevará al registro correspondiente, para que los legalicen.

Los Libros se pueden comprar en las papelerías y ya vienen preparados para poder ser legalizados en el registro. Sin embargo, también es posible llevar estos libros ayudándonos del ordenador. Para ello, deberemos legalizar hojas sueltas con numeración correlativa en el registro y utilizar posteriormente estas hojas para imprimir los libros a través de la impresora Estos Libros recogen los datos fundamentales de la vida de la Asociación, y son el referente legal ante terceros y ante los propios socios, de los acuerdos, composición, origen y destino de los recursos económicos de la Asociación, de ahí la importancia de tenerlos al día.

Libro de Actas

Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.

Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:

  • Órgano que se reúne.
  • Fecha, hora y lugar de la reunión.
  • Número de convocatoria (Primera o Segunda).
  • Asistentes (Datos nominales o numéricos).
  • Orden del día.
  • Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden.
  • Acuerdos adoptados.
  • Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos.
  • Firma de el/la Secretario/a y VºBº del Presidente/a Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

Libro de Socios

El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación. En el formato que venden en las papelerías, consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socio, etc., de manera que cada socio ocupará un fila. Como ya apuntábamos, puede resultar más sencillo llevar este control con herramientas informáticas, imprimiendo cada vez que tengamos completa una nueva hoja, en los folios legalizados por el Registro.

Libros de Contabilidad

Una novedad que establece en su Artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones, a falta del Reglamento que venga a matizar esta obligación, de llevar una "... contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus  bienes ...", es decir, una contabilidad por partida doble y analítica.

Hasta la entrada en vigor de la nueva ley de Asociación, bastaba con llevar una contabilidad por partida simple si la asociación no estaba declarada de Utilidad Pública ni estaba dada de alta en el I.A.E.

Sin embargo, éste es un sistema que no sólo nos ofrece muy poca información económica para la toma de decisiones, sino que se puede quedar corto en caso de que la entidad esté dada de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o esté declarada de Utilidad Pública.

En el primer caso, es decir, con alta en el I.A.E., estaremos obligados por el Título III del Código de Comercio a llevar una contabilidad adaptada al Plan General Contable que, para entidades sin ánimo de lucro serán de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.

En el segundo caso, no será el Título II del Código de Comercio, sino la Ley de Fundaciones, por su Art. 23, aplicable también a Asociaciones de Utilidad Pública, la que obliga a llevar una contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.

7.-¿SE PUEDE CONVOCAR LA ASAMBLEA O LA JUNTA DIRECTIVA POR CORREO ELECTRÓNICO O SMS?

Si lo prevén los estatutos o hay un acuerdo que lo apruebe, sí que se puede hacer, siempre que esté garantizada la recepción correcta de la convocatoria.

8.-¿PUEDE UNA PERSONA ASOCIADA ACCEDER AL CONTENIDO DE LOS LIBROS DE ACTAS O DE CUENTAS, Y OBTENER UNA COPIA DE UN ACTA?

Sí. Las personas asociadas, si lo solicitan por escrito a los órganos de representación, tienen derecho a acceder y obtener una copia del contenido de los acuerdos. Los acuerdos y las deliberaciones que hay en las actas no son secretas.

9.-¿QUÉ ASISTENCIA DEBE HABER PARA QUE QUEDE CONSTITUIDA VÁLIDAMENTE LA ASAMBLEA GENERAL?

Si los estatutos no lo disponen de otro modo, la Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o válidamente representadas, como mínimo un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de personas asociadas. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos después de la primera convocatoria.

10.-¿QUÉ SE DEBE APROBAR EN ASAMBLEA? ¿CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?

Las competencias de vuestra asamblea están en vuestros estatutos, pero lo habitual es que tenga competencias sobre:

  • Modificar los estatutos.
  • Elegir y separar los miembros del órgano de representación.
  • Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar la gestión.
  • Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
  • Acordar la disolución de la asociación.
  • Acordar la unión y separación a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones.
  • Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
  • Ratificar las altas y las bajas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
  • Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.

11.-¿QUÉ ACUERDOS REQUIEREN UNA MAYORÍA CUALIFICADA Y CUÁLES UNA MAYORÍA SIMPLE?

Si los estatutos no lo disponen de otro modo, exigen una mayoría cualificada (es decir, que los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas) los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, así como los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día fijado y en cualquiera otros que así esté expresado en los estatutos. El resto de acuerdos se adoptan por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas, es decir, que los votos afirmativos superen los negativos.

12.-¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA?

Las facultades del órgano de representación se extienden a todos los actos comprendidos en los fines de la asociación. No obstante, los estatutos pueden determinar los actos que necesitan la autorización expresa de la Asamblea General.

13.-¿LA JUNTA DIRECTIVA PUEDE DELEGAR FACULTADES EN UNA PERSONA ASOCIADA?

El órgano de representación puede delegar sus facultades en una o más de las personas asociadas, así como otorgar a otras personas poderes generales o especiales. Las delegaciones deben ser autorizadas por la Asamblea General en los supuestos que el órgano de representación necesite la autorización expresa de aquella para actuar. Las delegaciones y su revocación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana sólo a los efectos de publicidad

14.-¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ASOCIADAS?

A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

A asistir a las asambleas y ejercer el derecho al voto.

A ser informadas de la composición del órgano de gobierno y de representación de la asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.

A ser informadas y escuchadas antes de la adopción de medidas disciplinarias.

A impugnar los acuerdos que crean contrarios a ley o a los estatutos.

A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo, tienen derecho a obtener una copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si lo hubiere.

A consultar los libros de la asociación en la forma establecida por los estatutos.

A transmitir tal condición, por causa de muerte o a título gratuito, cuando así lo permitan los estatutos.

Al reintegro de las participaciones patrimoniales extraordinarias que hayan efectuado, siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, que la separación sea voluntaria y que así lo prevean los estatutos.

15.-¿Y LOS DEBERES?

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para conseguirlas.

Pagar las cuotas, las derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.

Cumplir el resto de obligaciones que resultan de las disposiciones estatutarias.

Acatar y cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno y de representación de la asociación.

16.-¿CÓMO SE PUEDE ABRIR UNA CUENTA BANCARIA?

Recomendamos dirigirse a una entidad financiera, pedir las condiciones y compararlas con otras entidades. La documentación que nos pueden pedir es la siguiente:

Fotocopia de los estatutos y del acta de constitución.

Fotocopia del CIF de la asociación.

Fotocopia de los DNI de las personas que figurarán como apoderadas.

Una certificación de un acuerdo del órgano de administración (Junta Directiva) expedido por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, por el cual se acuerda abrir la cuenta y se designa la persona o las personas autorizadas y la forma de tal disposición.

17.-¿QUÉ ES TENER ACTIVIDAD ECONÓMICA?

Una asociación realiza una actividad económica cuando vende alguna cosa o preste algún servicio y cobra por hacerlo, con independencia que esa actividad esté o no relacionada con nuestros fines sociales. Por ejemplo, la venta de libros o la venta de bebidas son actividades económicas.

18.-¿SE PUEDE CONTRATAR AL PRESIDENTE DE UNA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PARA DAR CLASES POR EJEMPLO DE MARKETING?

Primero habría que ir a los estatutos de la entidad, y si no dice nada al respecto, dado que la normativa no establece prohibición explicita, no hay inconveniente en que reciba remuneración por la prestación de servicios sobre esa actividad en concreto DAR CLASES. Lo que no puede es obtener remuneración por su cargo como presidente dado que su puesto en este sentido es honorífico. Por lo tanto la respuesta es que SI se le puede contratar, salvo que vuestra normativa interna lo prohíba

El art. 21 de la Ley de Asociaciones establece que aunque el cargo sea de carácter gratuito, no es obstáculo para que exista una relación laboral, ya sea prestando servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.

De todas formas habría que ver si es esencial que dicha persona sea la que de las clases y no contratar a una persona. Lo más importante es actuar con principios de transparencia. Hay que prestar atención a la procedencia de los fondos para pagar el sueldo, en la mayoría de las ocasiones no se puede utilizar el dinero de subvenciones para estas cuestiones

19.-¿QUE FORMAS HAY PARA FINANCIAR UNA ASOCIACIÓN ADEMAS DE LAS POSIBLES SUBVENCIONES?

Donantes particulares (socios y padrinos), LA MEJOR alternativa. Comenzad con vuestras agendas de amigos, familiares, conocidos…

Empresas del entorno que os conozcan y se puedan implicar en la causa

Eventos solidarios: un festival, maratones, paellas gigantes, partidos solidarios, conciertos, cenas benéficas…

Rifas y lotería

Bazares o mercadillos solidarios

Creación de negocio propio (venta de productos o servicios), esto cuando ya se tenga cierto rodaje.

20.-¿LAS ASOCIACIONES ESTÁN EXENTAS DE PAGAR EL IVA?

No. Las exenciones del IVA no se dan a las entidades, sino a las actividades que hacen las entidades. Por lo tanto, la pregunta correcta seria esta:

21.-¿CÓMO SE PUEDE CONSEGUIR LA EXENCIÓN DEL IVA Y DEL IAE DE UNA ASOCIACIÓN?

La exención del IVA, se obtiene mediante solicitud y resolución expresa de la Hacienda Pública Española, y no es efectiva hasta que Hacienda comunica el acuerdo.

Para solicitarla se debe explicar aunque sea someramente la actividad de la Asociación. Son bastante reacios a concederla. Del IAE, están exentas todas organización que no supere unos ingresos de 1M de euros,(por actividades empresariales), si es el caso de la Asociación, la exención también es rogada, y su efecto a partir de la concesión.

Si no alcanzáis esa cifra de ventas o ingresos, no hay que cursar el alta, solo comunicar la actividad a través del modelo 036.

Hay que aclarar que la exención en el IVA implica que ni se puede ni se debe repercutir IVA en las operaciones  de la Asociación. No significa que no se tenga que pagar el IVA a los proveedores. Lo único que se evita es tener que presentar las liquidaciones trimestrales que en cualquier caso serán cero siempre.

Por otra parte la afirmación de que por defecto las asociaciones están exentas de IVA, digamos que es incompleta. De hecho, cualquier actividad que realiza una fundación y/o asociación es una actividad económica y/o empresarial puesto que habitualmente supone la organización técnica y material de una serie de recursos para la obtención de bienes y/o prestación de servicios con o sin ánimo de lucro. No por el hecho de ser una Fundación y/o asociación  cualquier actividad que realice la misma está exenta del IVA.

Distinto es la consideración de actividad Mercantil la cual si estaría sujeta tanto a IVA (si procede) como al Impuesto de Sociedades.

Por su parte el art 20.8 de la ley del IVA establece que son actividades sobre las que recaen exenciones en el caso de que se realizasen por entidades de derecho público o privados de carácter social las siguientes:

“Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

Asistencia a la tercera edad.

Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

Asistencia a minorías étnicas.

Asistencia a refugiados y asilados.

Asistencia a transeúntes.

Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

Acción social comunitaria y familiar.

Asistencia a exreclusos.

Reinserción social y prevención de la delincuencia.

Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

En las actividades anteriores, la exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

Cooperación para el desarrollo.”

22.-¿SI MI ASOCIACIÓN ESTÁ HACIENDO UNA ACTIVIDAD X (LA QUE SEA) Y ESTOY COBRANDO POR ELLA, DEBO APLICAR EL IVA?

Depende de la actividad y de la entidad. Como pueden ser muy variados los casos, deberíamos comprobar cada caso en las exenciones que contempla el artículo 20 de la Ley del IVA.

23.-¿UNA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SIN ANIMO DE LUCRO Y EXENTA DE IVA TIENE QUE PRESENTAR SUS FACTURAS CON IVA EN HACIENDA PARA QUE LES DEVUELVAN EL IVA?

En principio, y estando exentos no se tiene que presentar las liquidaciones de IVA en Hacienda.

Para que hacienda os devolviese el IVA tendrías que hacer actividad económica o empresarial, daros de alta en hacienda (IAE) en el epígrafe correspondiente, liquidar el IVA Soportado y el Repercutido trimestralmente, y en caso de que el soportado fuese mayor que el repercutido Hacienda lo devolvería, sino es de esta forma no se puede recuperar el IVA.

Este caso es como el de cualquier persona particular o consumidor/a, que también están exentos de IVA, es decir no cobran IVA en sus nómina, pero sí estamos obligados a pagarlo en cualquier producto o servicio, sin derecho a devolución.

La cuestión que se puede plantear es si la exención de IVA resulta beneficiosa o perjudicial. Si se considera que es perjudicial, se puede  intentar renunciar a la misma. No es sencillo, pero creo que tampoco es imposible.

24.-IVA DEL ALQUILER DEL LOCAL EN EL QUE VAMOS A EJERCER NUESTRA ACTIVIDAD COMO ASOCIACION

La factura sería del precio acordado (base imponible), se le sumaría el IVA (18%) y se le restaría la retención (19%), pagando la diferencia a los propietarios.

Trimestralmente la asociación tendría que ingresar a la AEAT el 19% de retención no pagado al propietario.

El IVA es deducible sólo en proporción a la prorrata, si no generáis ingresos con IVA, normalmente no se podrá deducir y será un mayor coste.

25.-¿DEBEMOS TENER UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O DE ACCIDENTES?

Depende de muchos factores: si tenemos un local o no, del tipo de actividades que realizamos, si tenemos voluntarios, etc. Por ejemplo, para hacer actividades en la vía pública o en establecimientos públicos, la Ley 4/2003, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos dice en el artículo 6 que: «Los solicitantes de las licencias y autorizaciones previstas en el título II de la presente ley deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad ejercida. Asimismo, cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios».

Podemos encontrar más ejemplos con legislación específica, pero lo mejor es ir a una correduría de seguros, hacer una relación de las actividades que realizamos y que nos hagan un presupuesto. Comparáis este presupuesto con los de otras corredurías.

26.-¿LAS ASOCIACIONES DEBEN CUMPLIR LA NORMATIVA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?

Sí. Todos los ficheros de datos de carácter personal que tenga la asociación deben cumplir la ley, y como que estamos obligados a llevar un fichero de personas asociadas debe cumplir la normativa. Recordar que las fotos y los vídeos también son datos de carácter personal y hay que pedir permiso para captarlas y para publicarlas.

27.-¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS FISCALES QUE PUEDE TENER UNA EMPRESA POR COLABORAR CON UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Si la Asociación esta acogida (o puede acogerse), a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece en su artículo 20 que los donativos que reciba darán derecho a que las empresas se deduzcan lo siguiente:

los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, tendrán derecho a deducir de su cuota integra, el 35% de la base de la deducción. (Art. 30 a 44 de la LIS).

Por otro la Ley del IRPF, aplicable a personas físicas, señala que la deducción será de hasta el 25%.

Si no puede acogerse a la citada Ley 49/02, sus donantes no se pueden deducir nada. Las que pueden acogerse a dicha Ley son las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de utilidad pública.

Preguntes freqüents (277)

T'interessa

Novedades

Retailcheck

Canal YouTube Afic

Exposició pública i consultes del PATSECOVA

Actuacions de la xarxa

Activitats i esdeveniments de la xarxa