Catálogo de actuaciones de las Agencias

PYME INNOVA 2025

Datos básicos

Título: PYME INNOVA 2025

Organismo: MONFORTE DEL CID

Fecha de inicio: 21-05-2025

Fecha de finalización: 28-05-2025

Municipio: Monforte Del Cid

Resumen:

Cómo funciona

Se caracteriza por su orientación hacia las demandas específicas de las PYMEs españolas, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento.

Asesoramiento Individualizado (FASE I)

En una primera fase, un tutor especializado ayuda a la empresa a conocer su nivel de competitividad en su entorno y de mercado, identificando las posibles acciones de mejora a través del desarrollo de soluciones innovadoras en el campo del medio ambiente y desarrollo sostenible. Esta fase no supone coste alguno para la empresa.

Plan de apoyo a la innovación (Fase II)

Tras este análisis, la empresa beneficiaria podrá desarrollar, en colaboración con las empresas especializadas, el plan de apoyo a la innovación sostenible recomendada por el tutor. La empresa pre financia el gasto en su totalidad de hasta 7.000 euros más de un 7% de costes indirectos, siendo la intensidad de la ayuda del 60% (recibiría hasta 4.494 euros). Adicionalmente se realizará un seguimiento del plan por parte del tutor cameral.

Acciones Transversales

Acciones de difusión/ sensibilización de la cultura de la innovación y sus ventajas para las PYMES.

 

Destinatarios

Pyme Innova es una iniciativa, dirigida a PYMES y autónomos, con el apoyo económico del Fondo Europeo de Desarrollo regional, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y la Cámara de Comercio de Alicante.

Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:

  • Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2023.
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la provincia de Alicante, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

 

Convocatoria Pyme Innova 2025

  • Inicio: 21/5/2025 a las 9:00 h
  • Cierre: 28/05/2025 a las 14:00 h
  • Listados provisionales de solicitudes amitidas: 30/05/2025
  • Alegaciones a los listados provisionales: hasta el 06/06/2025
  • Listados definitivos de solicitudes admitidas: 10/06/2025
  • Celebración sorteo ante notario: 11/06/2025

Las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultamte del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6 de la Convocatoria Pública de Ayudas. 

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos 

efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.

La presentación de solicitud sólo se podrá realizar en modalidad telemática siendo necesario el uso de certificado digital de persona representante de entidad jurídica; o de persona física, en caso de autónomo (emitido por FNMT, DNI-e, ACCV o CAMERFIRMA).

Es necesario disponer de la aplicación Autofirma de la Administración General del Estado. Puede descargársela desde el siguiente enlace: Enlace a Autofirma

Fuente: Cámara de Alicante

Cómo funciona

Se caracteriza por su orientación hacia las demandas específicas de las PYMEs españolas, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento.

Asesoramiento Individualizado (FASE I)

En una primera fase, un tutor especializado ayuda a la empresa a conocer su nivel de competitividad en su entorno y de mercado, identificando las posibles acciones de mejora a través del desarrollo de soluciones innovadoras en el campo del medio ambiente y desarrollo sostenible. Esta fase no supone coste alguno para la empresa.

Plan de apoyo a la innovación (Fase II)

Tras este análisis, la empresa beneficiaria podrá desarrollar, en colaboración con las empresas especializadas, el plan de apoyo a la innovación sostenible recomendada por el tutor. La empresa pre financia el gasto en su totalidad de hasta 7.000 euros más de un 7% de costes indirectos, siendo la intensidad de la ayuda del 60% (recibiría hasta 4.494 euros). Adicionalmente se realizará un seguimiento del plan por parte del tutor cameral.

Acciones Transversales

Acciones de difusión/ sensibilización de la cultura de la innovación y sus ventajas para las PYMES.

 

Destinatarios

Pyme Innova es una iniciativa, dirigida a PYMES y autónomos, con el apoyo económico del Fondo Europeo de Desarrollo regional, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y la Cámara de Comercio de Alicante.

Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:

  • Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2023.
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la provincia de Alicante, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

 

Convocatoria Pyme Innova 2025

  • Inicio: 21/5/2025 a las 9:00 h
  • Cierre: 28/05/2025 a las 14:00 h
  • Listados provisionales de solicitudes amitidas: 30/05/2025
  • Alegaciones a los listados provisionales: hasta el 06/06/2025
  • Listados definitivos de solicitudes admitidas: 10/06/2025
  • Celebración sorteo ante notario: 11/06/2025

Las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultamte del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6 de la Convocatoria Pública de Ayudas. 

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos 

efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.

La presentación de solicitud sólo se podrá realizar en modalidad telemática siendo necesario el uso de certificado digital de persona representante de entidad jurídica; o de persona física, en caso de autónomo (emitido por FNMT, DNI-e, ACCV o CAMERFIRMA).

Es necesario disponer de la aplicación Autofirma de la Administración General del Estado. Puede descargársela desde el siguiente enlace: Enlace a Autofirma

Fuente: Cámara de Alicante

¿La campaña está asociada a una tarjeta de fidelización? NO

¿Tiene la campaña un contenido benéfico? NO

Clasificación

Tipo de actividad: OTROS

Subtipo de actividad: Otras actividades

Etiquetas: SUBVENCIONES

Medios de difusión utilizados

  • Información en versión local del Portal
  • Información en web municipal

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