Catálogo de actuaciones de las Agencias

Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la CV

Datos básicos

Título: Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la CV

Organismo: MONFORTE DEL CID

Fecha de inicio: 28-11-2024

Fecha de finalización: 15-05-2025

Municipio: Monforte Del Cid

Resumen:

OBJETO

Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.

DIRIGIDO A

Empresas turísticas de la Comunitat Valenciana. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que cumplan los requisitos establecidos en la BASE QUINTA. Personas beneficiarias del ANEXO I de la resolución de 14 de octubre.

REQUISITOS

1. A cumplir por las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, a fecha de 21 de octubre de 2024, día de la publicación de la resolución de 14 de octubre en el DOGV:

a) El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda esté ubicado en la Comunitat Valenciana.

b) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

c) Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

5510 - hoteles y alojamientos similares.

5520 - alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5590 - otros alojamientos.

5610 - restaurantes y puestos de comidas.

8230 - organización de convenciones y ferias de muestras.

2. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías previstas en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas.

COSTES SUBVENCIONABLES

Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión, tanto a la generación como a su almacenamiento «tras el contador», siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.

CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

La cuantía e intensidad de las ayudas se ajustará al régimen previsto en el artículo 41 del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, no pudiendo ser superior al 45% de los costes subvencionables asociados a la producción de energía y del 30% de los costes subvencionables en el caso de su almacenamiento. No obstante lo anterior, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas, según tamaño de empresa definido en el Anexo I, artículo 2, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde 28-10-2024 hasta 15-05-2025.

Permanecerá abierta hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 15 de mayo de 2025.

Más información:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97206

https://dogv.gva.es/datos/2024/10/21/pdf/2024_10744_es.pdf

Fuente: CEII

OBJETO

Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.

DIRIGIDO A

Empresas turísticas de la Comunitat Valenciana. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que cumplan los requisitos establecidos en la BASE QUINTA. Personas beneficiarias del ANEXO I de la resolución de 14 de octubre.

REQUISITOS

1. A cumplir por las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, a fecha de 21 de octubre de 2024, día de la publicación de la resolución de 14 de octubre en el DOGV:

a) El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda esté ubicado en la Comunitat Valenciana.

b) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

c) Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

5510 - hoteles y alojamientos similares.

5520 - alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5590 - otros alojamientos.

5610 - restaurantes y puestos de comidas.

8230 - organización de convenciones y ferias de muestras.

2. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías previstas en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas.

COSTES SUBVENCIONABLES

Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión, tanto a la generación como a su almacenamiento «tras el contador», siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.

CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

La cuantía e intensidad de las ayudas se ajustará al régimen previsto en el artículo 41 del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, no pudiendo ser superior al 45% de los costes subvencionables asociados a la producción de energía y del 30% de los costes subvencionables en el caso de su almacenamiento. No obstante lo anterior, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas, según tamaño de empresa definido en el Anexo I, artículo 2, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde 28-10-2024 hasta 15-05-2025.

Permanecerá abierta hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 15 de mayo de 2025.

Más información:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97206

https://dogv.gva.es/datos/2024/10/21/pdf/2024_10744_es.pdf

Fuente: CEII

¿La campaña está asociada a una tarjeta de fidelización? NO

¿Tiene la campaña un contenido benéfico? NO

Clasificación

Tipo de actividad: OTROS

Subtipo de actividad: Otras actividades

Etiquetas: SUBVENCIONES

Medios de difusión utilizados

  • Información en versión local del Portal

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