Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2025: COMERIO, CONSUMO Y ARTESANÍA
Organismo: MONFORTE DEL CID
Fecha de inicio: 29-08-2025
Fecha de finalización: 29-09-2025
Resumen:
La Resolución de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, establece la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025 en materia de comercio, consumo y artesanía de la Comunidad Valenciana.
1. Subvenciones para Establecimientos Comerciales
Finalidad: Fomentar la modernización y mejora de establecimientos comerciales.
Actuaciones subvencionables:
Beneficiarios:
Personas físicas, sociedades mercantiles y asimiladas clasificadas como pymes o micropymes, así como agrupaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras unidades económicas sin personalidad jurídica que desarrollen o vayan a desarrollar actividad comercial en la Comunidad Valenciana.
Requisitos por actividad:
Según clasificaciones:
CNAE-2009: Sección G, División 47 (excepto grupos 4726, 473, 4773, 478 y 479).
IAE: Sección Primera, División 6, Agrupaciones 64 (excepto grupo 646 y epígrafe 647.5) y 65 (excepto epígrafe 652.1 y grupos 654 y 655).
Importe subvencionable:
Inversión mínima: 3.000 €.
Hasta el 50% de la inversión.
Límite máximo: 40.000 € por establecimiento en un periodo de tres años.
Exclusiones:
No serán apoyables las actividades de reparación o mera sustitución.
2. Ayudas a Personas y Pymes Artesanas
Objetivo: Modernización y mejora del equipamiento vinculado al ejercicio de oficios artesanos.
Requisitos:
Estar en posesión del Documento de Calificación Artesana (DCA).
Importe subvencionable:
Hasta el 40% de la inversión.
Límite máximo: 5.000 € por taller o establecimiento.
Finalidad: Apoyar la implantación o renovación de la titularidad de establecimientos comerciales.
Requisitos:
Establecimientos abiertos al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2025.
El local debe haber albergado previamente actividad económica.
Gastos subvencionables:
Estudios de viabilidad, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño.
Gastos de gestoría, notaría y registros.
Gastos de alquiler de local hasta el 30 de septiembre de 2025 (máximo 5.000 € en este concepto).
Importe subvencionable:
Hasta el 40% de los gastos.
Límite total: 10.000 €.
Periodo de ejecución subvencionable:
Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2025 (ambos inclusive).
Plazo y forma de presentación
Tipo de actividad: OTROS
Subtipo de actividad: Otras actividades
Etiquetas: SUBVENCIONES
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