Se considera venta no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables.
Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.
Para cada emplazamiento concreto, y por cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.
Puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el comerciante afectos al desempeño de su actividad.
+info: Normativa reguladora de la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana
+info: Censo de mercados de venta no sedentaria de la Comunitat Valenciana
Definición legal (279)