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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Prácticamente todas las Asociaciones deberán estar dadas de alta en algún epígrafe en función de su actividad económica, por tanto, las Entidades podrán y deberán cobrar IVA en sus facturas y a la finalización de cada trimestre, salvo que se tenga concedida alguna exención en el cobro del IVA, saldarán sus cuentas con Hacienda.

Si por cualquier causa, la asociación no estuviera dada de alta en algún epígrafe del IAE, no podrá emitir facturas, por tanto no cobrará IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras.

MODELOS:

 

OBLIGACIONES FORMALES

  • Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
  • Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
  • Llevar los siguientes libros registro:
  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • Presentar las declaraciones periódicas que correspondan. Se presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, declaración sin actividad.

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NORMATIVA:

  • Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

 

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EXENCIÓN

La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. Por esta razón, en los casos en que la exención sea rogada, es conveniente hacer un estudio previo para ver si la exención beneficiará a la entidad, o por el contrario le supone simplemente un mayor coste por el IVA soportado no deducible.

En el Art. 20 de la Ley 37/1992 y en el Art. 5 del RD 1624/1992, queda regulada la exención, y en ellos se explica que existen, básicamente, varios tipos de exención, entre ellos:

1.      Actividades exentas que no necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda. (Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13 (salvo 13.5), 15,16,17,18, 19,20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Apartado 1 del Art.20)

2.      Actividades exentas que sí necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda(Puntos 6 y 12 del Apartado 1 del Art.20), tal como se explica en el Art. 5 del Reglamento

A la hora de solicitar la exención del IVA, Hacienda establece que aparte de la INSTANCIA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE IVA, se aporte documentación justificativa en función del tipo de exención al que queramos acceder. En el caso del Reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuados directamente a sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa, habrá que aportar como justificantes, los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución de la entidad u organismo correspondiente, en la que, debidamente especificados, se mencionará, entre otros requisitos, el objeto social de dicho organismo, que carecerá en cualquier caso de finalidad lucrativa, siendo el mismo de naturaleza sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
  • Estatutos o Reglamentos del organismo o entidad correspondiente.
  • Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente

 

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (268)

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