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Impuesto sobre Sociedades

NORMATIVA APLICABLE:

¿QUÉ TIPOS DE INGRESOS TIENE NUESTRA ENTIDAD?

¿QUÉ TIPO DE INGRESOS ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

¿QUÉ SE CONSIDERA ACTIVIDAD ECONÓMICA?

¿QUÉ CONSECUENCIAS FISCALES TIENE REALIZAR UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA?

¿ESTAMOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

¿QUÉ GASTOS VAMOS A PODER DEDUCIRNOS EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

¿CÓMO CALCULAMOS EL IMPUESTO?

¿CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?

¿QUÉ SON LOS PAGOS FRACCIONADOS?

MODELOS

NORMATIVA

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

Al ser Asociaciones y Fundaciones personas jurídicas, queda claro que se ven afectadas por el Impuesto de Sociedades. El Impuesto de Sociedades puede afectar a la asociación de cuatro maneras:

1.       Obliga a presentar la declaración. Se deberán declarar tanto las rentas exentas como las no exentas.

2.       Obliga a liquidar el impuesto si la liquidación saliese positiva.

3.       Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.

4.       Permite acumular las pérdidas de un año para disminuir las ganancias de los posteriores.

NORMATIVA APLICABLE:

Por un lado tenemos la Ley 49/2002, llamada de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo (conocida comúnmente como Ley del mecenazgo), la cual establece no pocos beneficios fiscales; sin embargo el régimen fiscal regulado en esta ley, en contra de lo que pudiera parecer a tenor de su título, no resulta de aplicación a la gran mayoría de entidades sin ánimo de lucro, ya que sólo pueden hacerlo las fundaciones, las ONG de desarrollo de la ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo o las asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública.

Por su parte, aquellas entidades sin ánimo de lucro que no puedan aplicar el régimen fiscal especial de la Ley del mecenazgo ( o aquellas que pudiendo aplicarlo decidan no hacerlo ya que se trata de un régimen optativo) tendrán que acudir a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en concreto al régimen de entidades parcialmente exentas previsto en el Capítulo XV del Título VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Si observamos la realidad asociativa de nuestra comarca, podemos afirmar que las asociaciones no declaradas de utilidad pública suponen la mayor parte de las entidades sin ánimo de lucro, por lo que no pueden aplicar la Ley de mecenazgo; sin embargo, las guías fiscales para entidades no lucrativas publicadas se han limitado a analizar el régimen fiscal especial de la Ley de mecenazgo, olvidándose, por tanto, de la inmensa mayoría de ellas.

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¿QUÉ TIPOS DE INGRESOS TIENE NUESTRA ENTIDAD?

Nuestra asociación va a obtener distintos tipos de ingresos; por un lado están los derivados de la propia naturaleza de la entidad (cuotas de socios, subvenciones y donativos, básicamente) y por otro lado, están los recursos derivados de otras actividades no específicas de las entidades sin ánimo de lucro, aunque puedan estar vinculadas con los fines sociales o incluso ser necesarias para su cumplimiento, que son aquellas catalogadas como actividades económicas. Por último, también es frecuente que tengamos ingresos financieros, por los intereses que nos pueda generar el dinero que tengamos en el banco, aunque su importancia cuantitativa suele ser insignificante.

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¿QUÉ TIPO DE INGRESOS ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

Hacienda “nos permite” obtener ciertos tipos de ingresos sin tener que declararlos, son las llamadas rentas exentas, que básicamente, son las siguientes:

  • Cuotas de socios.
  • Subvenciones.
  • Donativos.

Por lo tanto, si nuestra asociación obtiene algún ingreso que no proceda de estas tres fuentes (normalmente, intereses bancarios o rendimientos de actividades económicas) tendremos ingresos no exentos en el Impuesto sobre Sociedades.

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¿QUÉ SE CONSIDERA ACTIVIDAD ECONÓMICA?

Acabamos de ver la importancia que puede tener, desde un punto de vista fiscal, la obtención de rendimientos procedentes de actividades económicas, por lo que debemos de tener claro en que consisten éstas.

Para Hacienda, una actividad económica consiste en cualquier actuación en la que se utilicen medios materiales o personal de la asociación con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios, es decir, siempre que nuestra entidad organice por su cuenta una actividad que suponga vender alguna cosa o prestar algún servicio, y cobre por ello, estará realizando una actividad económica, y ello con independencia de que esa actividad esté relacionada o no con nuestros fines sociales y estatutarios.

Veamos algunos ejemplos:

  • organizar un concurso y cobrar una inscripción por participar.
  • editar una revista venderla para poder financiarse.
  • organizar unas jornadas formativas y cobrar una inscripción por participar.
  • organizar actividades durante las fiestas patronales en las que se hacen conciertos gratuitos y montar una barra donde venden bebidas.

 

En todos estos casos, aunque el objetivo es siempre poder obtener recursos para la realización de las propias actividades sociales e, incluso en muchos casos, no lleguen a financiar totalmente la actividad desarrollada, estamos ante la realización de actividades económicas, y por lo tanto, ante la obtención de rentas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

 

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¿QUÉ CONSECUENCIAS FISCALES TIENE REALIZAR UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA?

La principal consecuencia es la de tener que cumplir con todas las obligaciones fiscales que conlleva:

a)Presentar las correspondientes declaraciones censales para comunicar a Hacienda el inicio de la actividad y, en su caso, las posibles modificaciones o la baja.

b)Cumplir, en su caso, con las obligaciones correspondientes relativas al IVA o a retenciones.

c)Cumplir, en su caso, con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, así como pagar el impuesto correspondiente si sale cuota positiva.

 

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¿ESTAMOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

No siempre. Va a depender del tipo de entidad que seamos y del tipo de ingresos que obtengamos.

En el supuesto de que seamos una asociación no declarada de utilidad pública, no estaremos obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades si cumplimos los tres requisitos siguientes:

1.     La totalidad de los ingresos de la entidad (sean exentos o no exentos) no debe superar la cifra de 100.000,00 euros.

2.     Todos los ingresos no exentos que estén sujetos a retención (fundamentalmente, los intereses que paga el banco por el dinero que tengamos en la cuenta) no deben de superar los 2.000,00 euros.

3.     Todas las rentas no exentas deben estar sujetas a retención.

Para la gran mayoría de entidades los dos primeros requisitos no suponen ningún problema, pero a la hora de cumplir el tercero la cosa cambia; el supuesto más frecuente de ingreso no exento no sujeto a retención es el derivado de una actividad económica, ya que, cuando obtenemos un ingreso por vender algo o por prestar un servicio, el comprador no retiene una parte del precio para ingresarlo en Hacienda.

Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración

En base a los requisitos expuestos, podemos comentar algunas situaciones concretas:

a) Sólo tenemos cuotas de socios y subvenciones, que suponen un total de 120.000 euros. Estamos obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque, como todos los ingresos están exentos, la cuota será cero y no tendremos que pagar nada. En esta situación el problema económico puede plantearse si no presentamos el modelo correspondiente dentro del plazo establecido, ya que en ese caso estaremos cometiendo una infracción por no presentar la declaración del impuesto estando obligado a ello, lo cual  conlleva una sanción económica.

b) Tengo cuotas de socios por 1.000 euros, intereses de banco por 20 euros y subvenciones por 3.000 euros. En este caso no hay obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

c) El mismo caso anterior pero, además hemos organizado unos talleres formativos por los que cobramos una cuota de inscripción de 50 euros por asistente. En este supuesto tendremos que presentar la declaración del impuesto ya que hemos obtenido rentas procedentes de una actividad económica (taller formativo) que está no exenta y no sujeta a retención. En función del resultado de dicha actividad económica tendremos que agar cuota del impuesto o no.

 

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¿QUÉ GASTOS VAMOS A PODER DEDUCIRNOS EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

Hay que tener en cuenta que, del mismo modo que no todos los ingresos de la entidad están sujetos al impuesto, tampoco vamos a poder deducirnos todos los gastos que hayamos soportado.

En este sentido, al igual que los “ingresos de la actividad social” (cuotas, subvenciones y donativos) quedan exentos de tributación, también los “gastos sociales” van a ser no deducibles, es decir, sólo podremos deducir aquellos gastos que formen parte de los ingresos no exentos, fundamentalmente, los gastos de las actividades económicas realizadas.

Además de los “gastos sociales” hay otros gastos que tampoco son deducibles como son las multas y sanciones administrativas y la cuota del propio Impuesto sobre Sociedades.

 

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¿CÓMO CALCULAMOS EL IMPUESTO?

Para saber si debemos pagar algo por el Impuesto sobre Sociedades, lo primero que debemos saber es cómo determinar la base imponible, que podemos definirla como el resultado (positivo o negativo) obtenido por la entidad en la realización de actividades no exentas del impuesto.

Recordemos que entre los documentos contables obligatorios se encuentra la cuenta de pérdidas y ganancias, que debe reflejar la totalidad tanto de los ingresos del ejercicio (exentos y no exentos) como de los gastos incurridos en el año. La diferencia entre ambos es el resultado contable del ejercicio en cuestión y puede resultar positivo (durante el año hemos obtenido más ingresos que gastos) por lo que tendremos beneficios, o puede resultar negativo (durante el año hemos generado más gastos que ingresos) por lo que habremos obtenido pérdidas en ese año.

Esta situación normalmente ocurrirá en un supuesto de entidad que ha venido generando resultados positivos durante una serie de años y que llegado este momento decide utilizar ese excedente, por lo que los gastos en ese año superarán fácilmente a los ingresos obtenidos.

Sin embargo, este resultado contable no va a coincidir normalmente con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ya que, como hemos visto, hay ingresos que están registrados en contabilidad pero que Hacienda los considera exentos (por lo que no forman parte de la base imponible) como son las cuotas de socios, las subvenciones y los donativos, y hay gastos ue figuran también en contabilidad pero que Hacienda no permite su deducción, por lo que tampoco forman parte de la base imponible.

Por todo ello, partiendo del resultado contable, hay que realizar el siguiente proceso de ajuste:

 

Resultado contable del ejercicio

- Ingresos contabilizados exentos para Hacienda

+ Gastos contabilizados no deducibles para Hacienda

BASE IMPONIBLE del Impuesto sobre Sociedades.

 

Ejemplo:

Nuestra asociación ha tenido durante 2008 los siguientes ingresos:

  • Cuotas de socios: 300
  • Subvención: 500
  • Intereses: 20
  • Ingresos por talleres formativos: 2.000

 

Para poder realizar el taller se han gastado 1.700 euros en material y monitores. El resto de gastos generales de material de oficina para la asociación han sido 200, los gastos sociales por reuniones y desplazamientos justificados de la junta directiva han sido 150 y los gastos en actividades sociales gratuitas han sido 650.

Cálculo del resultado contable:

La cuenta de pérdidas y ganancias de 2008 será la siguiente:

Ingresos:

Cuotas de socios

300

Subvención

500

Ingresos financieros

20

Ingresos actividad

2.000

TOTAL INGRESOS

2.820

Gastos:

Gasto social junta directiva

150

Gasto social material oficina

200

Gasto social actividades

650

Gastos actividad económica

1.700

TOTAL GASTOS

2.820

 

Resultado de 2008: Beneficios 120

 

Cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades:

 

Ingresos exentos: Cuotas y subvenciones:

300 + 500 = 800.

 

Gastos no deducibles: Gastos sociales:

150 + 200 + 650 = 1.000.

 

Resultado contable 120

+ Gastos no deducibles + 1.000

- Ingresos exentos - 800

 

Base imponible 320

Una vez hemos calculado la base imponible del impuesto, el resto del esquema de liquidación es el siguiente:

 

Base imponible

x Tipo de gravamen

Cuota íntegra

- Deducciones y bonificaciones

Cuota líquida

- Retenciones y pagos a cuenta

CUOTA DIFERENCIAL

 

El tipo de gravamen es fijo del 20%.

Debemos repasar las deducciones y bonificaciones establecidas en la Ley del impuesto para ver si podemos aplicar alguna, lo que generalmente no va a suceder ya que no están pensadas para nuestras entidades.

La cuota líquida es la cuota que resulta a pagar, y de ella tendremos que descontar, en su caso, las retenciones soportadas (por ejemplo, las practicadas por el banco en los intereses de la cuenta bancaria) o los pagos fraccionados realizados.

En la medida en que hayamos anticipado mayor o menor cantidad que la cuota a pagar resultará una cuota diferencial negativa (nos devuelven el exceso) o positiva (debemos ingresar la cantidad pendiente).

 

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¿CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?

La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta, normalmente, mediante el modelo 201, en el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico.

Una vez más, resulta importante saber cuándo se cierra nuestro ejercicio económico (recordamos que consta en los estatutos) ya que no es obligatoriamente al final del año natural.

En el supuesto más frecuente de cierre el 31 de diciembre, tenemos hasta el 30 de junio (seis meses) para aprobar las cuentas anuales en Asamblea Ordinaria de Socios, y 25 días más, es decir, del 1 al 25 de julio, para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

En cambio, si nuestro ejercicio económico se cierra el 30 de septiembre, las cuentas anuales deberán estar aprobadas el 30 de marzo y la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará del 1 al 25 de abril.

 

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¿QUÉ SON LOS PAGOS FRACCIONADOS?

Como acabamos de ver, son ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que estamos obligados a realizar en determinados supuestos, normalmente, si hemos tenido cuotas positivas por el impuesto en el último ejercicio.

Se presenta con el modelo 202 tres veces al año, en los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre.

Hay dos sistemas para calcular su importe; uno,  el general, consiste en aplicar un 18% de la cuota líquida del último Impuesto sobre Sociedades presentado, y restar las retenciones soportadas en el propio ejercicio. El segundo se calcula en función de la base imponible del propio ejercicio durante los tres primeros meses (pago fraccionado de abril), nueve primeros meses (pago fraccionado de octubre) u once primeros meses (pago fraccionado de diciembre) y restando igualmente las retenciones soportadas en el ejercicio.

La opción por uno u otro sistema se realiza con una declaración censal en el mes de febrero de cada año. Si no existe ninguna opción expresa se aplica el sistema general.

En la medida en que la cuota líquida del último Impuesto sobre Sociedades no haya sido positiva, o evidentemente, en el caso de no haber estado obligado a presentar la declaración del impuesto, no existirá obligación de efectuar pagos fraccionados ni de presentar el modelo 202.

MODELOS:

La declaración se realiza entre el 1 y el 25 de julio de cada año sobre datos del último ejercicio cerrado. Si saliera positiva durante el año siguiente se deberán hacer liquidaciones trimestrales sobre el beneficio previsto, mediante el modelo IS 202. Los impresos son los siguientes:

NORMATIVA:

 

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Impuesto sobre Sociedades (267)

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