El portal del comerciante
Con el soporte de Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Menú:

Obligaciones fiscales


Obligaciones Fiscales (Hacienda)

Las obligaciones con Hacienda (IRPF) del colaborador dependen de si le pagan un sueldo formal o no:

Opción A: El colaborador NO tiene sueldo definido

Esta es la opción más habitual cuando la colaboración es solo para ayudar y sustituir al titular, sin una jornada o retribución fija.

  • Colaborador: No tiene que darse de alta en Hacienda (Modelos 036/037) y, por tanto, no presenta IVA ni IRPF.
  • Titular: Declara el 100% de los ingresos del negocio. El trabajo del colaborador no se puede desgravar como un gasto deducible.
Ejemplo: La hija ayuda a su padre en la peluquería familiar y el dinero que gana el negocio lo declara todo el padre. El padre no declara la ayuda de la hija como un gasto.

Opción B: El colaborador SÍ tiene un puesto y un sueldo definido

Esto ocurre cuando el colaborador ocupa un puesto específico (un profesor de matemáticas en una academia familiar, un administrativo, etc.) con una jornada y sueldo claro.

En este caso, aunque cotice como autónomo colaborador en la Seguridad Social, a efectos fiscales se comporta casi como un trabajador por cuenta ajena:

  • Titular (como Empleador):
    • El sueldo del colaborador es un gasto deducible para el negocio.
    • Debe hacerle una nómina y aplicarle las retenciones de IRPF.
    • Debe declarar esas retenciones a Hacienda con el Modelo 111 trimestral.

      ▶ Acceder al Modelo 111 de la Agencia Tributaria

  • Familiar (Colaborador): Debe declarar el sueldo que percibe como rendimiento del trabajo personal en su propia Declaración de la Renta (IRPF).

Obligaciones fiscales (33)

Te interesa

Ayudas afectados por la DANA

Novedades

Retailcheck

Canal YouTube Afic

Exposición pública y consultas del PATSECOVA

Actuaciones de la red

Actividades y eventos de la red