Productos financieros: Líneas de crédito



¿Qué es un contrato de credito?
¿Qué garantías exige la entidad financiera?
¿Qué tipo de interés se aplica?
¿Cuándo hay que pagar intereses?
¿Durante cuanto tiempo se puede disponer del crédito?
¿Qué otros gastos puede suponer la apertura de una cuenta de crédito?
¿Cómo se formaliza la operación?
Diferencias entre operaciones de prestamos y de crédito en cuenta corriente

Cuando la empresa se encuentra con insuficiencia de liquidez suele acudir a créditos bancarios a corto plazo.
Las entidades bancarias y Cajas de Ahorros ofrecen créditos que permiten financiar las necesidades de circulante de la empresa.

El circulante son los recursos con los que cuenta la empresa a corto plazo: dinero en caja y en cuentas corrientes en el banco, inversiones financieras a corto plazo, clientes, deudores…

¿Qué es un contrato de crédito?

Contrato de crédito de cuenta corriente es aquel en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.

La entidad financiera pone a disposición del cliente una cantidad determinada y el cliente deberá pagar intereses por la cantidad que utilice (aunque hay entidades que cobran un interés también por la parte no dispuesta). El cliente podrá además, devolver el capital utilizado o volver a disponer de él cuando quiera hasta el límite del crédito y durante el tiempo que dure el contrato.

Por tanto, se puede utilizar el crédito en una o varias veces, realizando devoluciones totales o parciales, a fin de poder utilizarlo nuevamente una vez reintegrado y dentro de los límites de importe y plazo fijados en el contrato.

¿Qué garantías exige la entidad financiera?

Los créditos pueden ser obtenidos por la empresa con garantía específica de algún bien o derecho en concreto o con garantía personal.
En el primer caso, la empresa tiene afectados física y monetariamente dichos bienes al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones en que se ha otorgado el crédito.

¿Qué tipo de interés se aplica?

El tipo de interés va a ser normalmente variable.
La entidad financiera toma como referencia, generalmente, el EURIBOR ( tipo de interés del mercado europeo)y le añade un diferencial. El tipo suele ser variable, puesto que uno fijo es muy arriesgado para el banco (en el caso de que éstos suban) e incluso para el cliente (en el caso de que desciendan.
De este modo, si el EURIBOR está al 2,5 %, la entidad suele añadir un diferencial (por ejemplo de 1 punto por lo que el tipo final que cobrarían al cliente sería del 3,5 %).

Estos porcentajes se aplicarán a la cantidad efectivamente dispuesta por el cliente.

En el mercado existen muchos más índices de referencia para calcular el tipo de interés, aunque sólo seis están aceptados oficialmente por el Banco de España, la entidad que los publica mensualmente.

Hay entidades que cobran un interés fijo al cliente, aunque no es lo más usual.

¿Cuándo hay que pagar intereses?

La liquidación de intereses se producirá de forma periódica, normalmente, con carácter mensual o trimestral.
Estos intereses se cargan en la cuenta del cliente.

¿Durante cuanto tiempo se puede disponer del crédito?

El plazo más habitual por el que se concede un crédito para circulante es de un año, con posibilidad de renovarlo al vencimiento.

¿Qué otros gastos puede suponer la apertura de una cuenta de crédito?

1. COMISION DE APERTURA:
Es un tanto por cien del límite de crédito disponible. Junto con el resto de los gastos iniciales es una de las primeras partidas que se cargará en la cuenta. Su coste medio está entre el 0,5% del principal y el 1%.
Es decir, si nos conceden un crédito de 3.000 euros con una comisión de apertura del 0,75%, pagaríamos 22,5 euros por este concepto.

2. COMISIÓN DE ESTUDIO:
Por el estudio y gestión de la concesión, se expresa en importe o en tanto por cien del límite (por ejemplo, el 0,5%).

3. COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD:
Se suele pactar como un porcentaje sobre el saldo medio natural (por fecha contable o de operación) no dispuesto en cada período de liquidación. En muchos casos, la comisión de no disponibilidad es del 0%.

4. COMISIÓN DE EXCESO:
Equivale a la comisión de descubierto de las cuentas corrientes.

¿Cómo se formaliza la operación?

Suelen formalizarse en una póliza de crédito, aunque también pueden instrumentarse en escritura pública

Diferencias entre operaciones de prestamos y de crédito en cuenta corriente

En términos generales, la principal diferencia entre la financiación a través de un préstamo o de un crédito reside en que en el caso del préstamo se pagan intereses por la totalidad de la cantidad solicitada, mientras que en un crédito, los intereses se pagan únicamente por la cantidad efectivamente dispuesta.

PRESTAMO CREDITO

Contrato real, se perfecciona con la entrega del dinero

Contrato consensual, se perfecciona con el consentimiento

Contrato unilateral, solo produce obligaciones para el prestatario devolver el capital, abonar los intereses…

Contrato bilateral, genera obligaciones para ambas partes

La entidad financiera entrega al prestatario una cantidad de dinero.

La entidad financiera se compromete a poner a disposición del acreditado dinero hasta un límite pactado y durante un periodo de tiempo prefijado

El prestatario se obliga a restituir la suma prestada más los intereses al finalizar un plazo establecido

El acreditado puede disponer de los fondos, dentro del plazo y límites fijados, realizando disposiciones totales o parciales, que se irán reflejando en la cuenta de crédito.

El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones en los plazos fijados. Estas amortizaciones son devoluciones parciales de la suma prestada y sólo se amortiza totalmente al cancelar el préstamo.

El acreditado puede hacer devoluciones totales o parciales de las cantidades dispuestas, que se irán reflejando en la cuenta de crédito, pudiendo llegar incluso a superar el volumen de los ingresos al de las disposiciones.

Los intereses se abonan por la totalidad del capital pendiente

Los intereses se abonan en función del capital dispuesto.

Las amortizaciones, que se ajustan al cuadro de amortización incluido en la póliza o escritura, suponen una devolución parcial del capital percibido

El capital dispuesto debe devolverse al vencimiento o en las bajas o reducciones del límite estipuladas.



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