Productos financieros: Leasing



¿Qué es el leasing?
¿Por qué escoger un leasing?
¿Quién interviene en un contrato de leasing?
¿Cómo funciona un leasing?
¿Qué modalidades de leasing existen?
¿Quién paga el iva en un leasing?
¿Qué costes se producen en una operación de leasing?
¿Que ventajas fiscales presenta un contrato de leasing?
¿Qué leyes afectan a las operaciones de leasing?

¿Qué es el leasing?

El leasing es un arrendamiento financiero, a medio o largo plazo, de bienes de equipo o inmuebles destinados a finalidades empresariales o profesionales. Al final del contrato, el cliente dispone de una opción de compra para adquirir el bien por un valor residual.

¿Por qué escoger un leasing?

Porque el leasing es un instrumento sencillo para acceder al uso de los bienes para cualquier actividad empresarial o profesional, ya que permite financiar hasta el 100% del valor de adquisición, un porcentaje superior al de otras fórmulas de financiación.

¿Quién interviene en un contrato de leasing?

-ENTIDAD DE LEASING: Puede ser un banco, caja de ahorros, Confederación Española de Cajas de Ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de arrendamiento financiero. La entidad de leasing recibe el nombre de arrendador.

-ARRENDATARIO: es quien suscribe el contrato de leasing y disfrutará de la posesión del bien durante la vigencia del contrato, adquiriendo su propiedad cuando se ejercite la opción de compra.

-PROVEEDOR: es quien va a suministrar el bien objeto de arrendamiento financiero. El arrendatario normalmente va a seleccionar el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador.

¿Cómo funciona un leasing?

Mediante el pago de una cuota mensual durante un plazo determinado, la compañía de leasing alquila el bien al arrendatario Al finalizar el contrato, y , según la modalidad de leasing, se cancelará el arrendamiento, se renovará o el arrendatario ejercerá la opción de compra, que es lo más habitual.

¿Qué modalidades de leasing existen?

Las principales modalidades de leasing son:
1. LEASING MOBILIARIO:
- Tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles
- Tienen que tener una duración mínima de dos años por expresa disposición legal

2. LEASING INMOBILIARO:
- Tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble, que habrá de estar destinado exclusivamente a actividades empresariales o profesionales productivas.
- La duración mínima será de diez años.
- Se incluyen en el concepto de bienes inmuebles los ya construidos, los que están en fase de construcción y los pendientes de construir, quedando excluidos de esta modalidad operativa los inmuebles que vayan a ser destinados a vivienda propia del arrendatario, así como los terrenos y solares que aunque pueden ser objeto de leasing no gozan de deducción fiscal por no ser amortizables.
En el leasing inmobiliario, la parte de la cuota correspondiente a la amortización del coste del bien se desdobla, a su vez en dos subpartes; la correspondiente a la amortización de la edificación y a la del suelo, considerándose que, al menos el 15 por 100 de esa cuota de amortización corresponde al valor del terreno que no tiene carácter amortizable, y por tanto, no resulta desgravable fiscalmente.

3. OTROS TIPOS DE LEASING:
- Leasing financiero
- Leasing operativo
- Retroleasing (Lease-Back)
- Arrendamiento financiero industrial (Big ticket)
- Arrendamiento financiero apalancado (Leveraged Lease)

¿Quién paga el IVA en un leasing?

El leasing evita al cliente el pago del IVA de la compraventa, que corre a cargo de la entidad de leasing.

Este aspecto es especialmente interesante en operaciones de importes elevados, ya que el cliente tardaría bastante tiempo en recuperar el IVA.

¿Qué costes se producen en una operación de leasing?

1. COMISIONES DE APERTURA Y ESTUDIOS:
Se fija su cuantía en un porcentaje sobre el valor del bien a financiar o en un importe en euros. Se pagan a la firma del contrato.

2. CARGA FINANCIERA:
Son los intereses que devenga la operación.
Estas operaciones pueden pactarse con cualquier sistema de amortización siempre que se cumpla la condición de que la amortización de capital ( recuperación del coste del bien en el argot de estas operaciones) no sea decreciente.
Lo normal es que se pacte una cuota conjunta de capital e intereses prepagable ( con vencimiento al principio del período), por lo que a la firma del contrato se pagará la primera cuota.

3. SEGUROS:
Los bienes objeto del contrato deben ser asegurados, siendo el coste a cargo del arrendatario.

4. GASTOS DE COBRO:
No es frecuente pero cada recibo podría ir incrementado por estos gastos si el pago no se domicilia en la entidad que concede el leasing.

4. IMPUESTOS:
Las cuotas y el valor residual se incrementarán en el tipo de IVA aplicable según el bien de que se trate:
Material e instalaciones de tipo sanitario: 7%
Vehículos de minusválidos: 4%
Resto de las operaciones: 16%
En el momento de la contratación puede soportarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si se trata de bienes inmuebles.
En la formalización puede soportarse Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando debe elevarse a escritura pública.

Valor residual:
El valor residual es aquella cantidad cuyo pago al final del contrato transfiere la propiedad del bien arrendado al arrendatario.
En operaciones de leasing mobiliario suele ser una cuota más o un pequeño porcentaje del valor del bien.

¿Que ventajas fiscales presenta un contrato de leasing?

La principal ventaja que presenta el arrendamiento financiero frente a otras fórmulas de financiación es su favorable tratamiento fiscal, pues las cuotas de leasing son fiscalmente deducibles, lo que supone de facto una amortización acelerada de las inversiones.

Dichas cuotas, que deberán aparecer expresadas en los contratos, tienen dos partes diferenciadas:

  • la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora (intereses), que siempre se considera gasto o partida deducible y
  • -la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortización).

Así pues, siempre que se trate de sociedades o de empresarios profesionales sujetos al régimen de estimación directa y el bien adquirido mediante leasing se encuentre afecto a la actividad empresarial o profesional, resultarán deducibles del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del IRPF, la parte de la cuota correspondiente a la carga financiera y, con determinados límites, la correspondiente a la amortización del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra.

En el caso de empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) no pueden disfrutar de la ventaja de la deducción de las cuotas de leasing como gasto, dada la naturaleza de este régimen tributario (el beneficio estimado es independiente del volumen de ingresos y de gastos).

¿Qué leyes afectan a las operaciones de leasing?

Los contratos de leasing están regulados por la Ley 26/1988, de 29 de Julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito. En esta normativa se definen las operaciones de leasing.

Por otro lado, todas las entidades que pueden realizar operaciones de leasing están sometidas a las normas sobre contratación y protección a la clientela contenidas en la Circular 8/1990 del Banco de España.




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