Espacio del comerciante » Festivos hábiles para la práctica comercial

La legislación valenciana vigente en materia de horarios comer ciales está integrada por la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1997 de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 11/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y la Ley de la Generalitat Valenciana 6/2005 de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/1997, de Horarios Comerciales, de la Comunitat Valenciana.
Esta legislación prescribe que, dentro del horario de aplicación general, el número máximo de domingos y festivos, a habilitar durante el ejercicio comercial, será de ocho, los cuales se determinarán mediante Orden de la Conselleria competente en materia de comercio, previo informe vinculante del Observatorio del Comercio Valenciano.

En consecuencia, vista la certificación emitida por el secretario del Observatorio sobre los acuerdos adoptados en la sesión del Pleno cel brada el día 27 de enero de 2010,

ORDENO

Primero
1. Con carácter general, durante el periodo que media entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos siguientes:
– 4 de abril de 2010 – Domingo de Ramos.
– 4 de julio de 2010 – Domingo. Rebajas de Verano
– 10 de octubre 2010 – Domingo.
– 5 de diciembre de 2010 – Domingo. Navidad/Reyes
– 12 de diciembre de 2010 – Domingo. Navidad/Reyes
– 19 de diciembre de 2010 – Domingo. Navidad/Reyes
– 2 de enero de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 9 de enero de 2011 – Domingo. Rebajas de Invierno

2. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos, a los que puedan acogerse los establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.

Tercero
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

Cuarto
Esta orden surtirá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de enero de 2010