Para poder practicar una promoción comercial es necesario que los artículos hayan formado parte de las existencias previamente, sin que puedan ser adquiridos únicamente para incluirse en las promociones, salvo en el caso de los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de saldos.
Es obligatorio disponer de existencias suficientes para hacer frente a la venta. Por ello el comerciante deberá:
La venta en rebajas es la que se realiza con ocasión del cambio de estación o del fin de temporada, en la que los artículos se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
Pueden ser objeto de rebaja todos los artículos del establecimiento o sólo los de determinadas secciones, siempre y cuando hayan sido puestos a la venta con anterioridad en condiciones de precio ordinario, y hayan formado parte de las existencias con un mes de antelación al inicio de las rebajas. Los artículos no pueden estar deteriorados.
Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales:
Temporada de rebajas de verano, desde el último lunes laborable del mes de junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos incluidos.
Temporada de rebajas de invierno, desde el primer día laborable después del 6 de enero hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos inclusive.
Dentro de cada periodo el comerciante decidirá libremente la duración de las rebajas, sin que pueda ser inferior a una semana o superior a dos meses.
La práctica de este tipo de venta no requiere comunicación previa a la Conselleria competente en materia de comercio.
Tanto en la publicidad anterior como durante las rebajas, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el establecimiento comercial. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.
Se anunciará al público, de forma visible e inequívoca en el establecimiento, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.
No es venta en rebajas:
a) la promoción de artículos con obsequio o prima
b) la de artículos vendidos conjuntamente a un precio especial
c) la venta de artículos con un precio reducido que no se hubieran ofrecido al precio normal con anterioridad
d) la venta a precios reducidos de productos deteriorados
e) la venta de productos diseñados específicamente para venderse a precio reducido
Son las ventas de artículos con un valor de mercado disminuido a causa del deterioro, desuso u obsolescencia de los mismos. Las ventas de saldos deberán anuciarse necesariamente con la denominación "venta de saldos" o "venta de restos"
Cumpliendo estas condiciones, todo comerciante podrá vender sus propios saldos de forma permanente siempre que se encuentren debidamente separados del resto de artículos y promociones.
Los establecimientos dedicados permanente y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo en el exterior. Solo estos establecimientos pueden saldar artículos ajenos o adquiridos específicamente para ser vendidos como saldos.
Desde la Ley 3/2011 de 23 de marzo de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, existe la obligatoriedad de comunicación a la Dirección General competente en materia de comercio.
Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:
Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio .
Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
No podrán ser objeto de liquidación aquellos artículos que no formaran parte de las existencias del establecimiento un mes antes del inicio de la misma, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.
En los casos en que se haya practicado una liquidación por cese total o parcial de la actividad o cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los que fueron objeto de liquidación, durante los tres años siguientes a su finalización.
Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
El periodo de liquidación no sobrepasará los tres meses
No es necesaria la previa comunicación a la Conselleria
En ningún caso la oferta podrá inducir al comprador a creer que la venta en liquidación se hace a precios reducidos cuando tal reducción no sea cierta con relación a los precios habitualmente practicados antes de la liquidación.
En el caso de cese parcial, deberá indicarse la clase de mercancía objeto de la liquidación.
Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
Consisten en ofrecer a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido con la finalidad de promover las ventas
No precisan de comunicación a la Conselleria.
Cuando la entrega del obsequio se supedite a vales, cupones u otros, se dará a conocer de forma precisa el objeto del obsequio y las condiciones para la obtención.
En caso de sorteos o concursos, las bases serán accesibles a los destinatarios.
Los obsequios o incentivos que no se entreguen de manera inmediata deberán de entregarse al comprador en el plazo máximo de tres meses desde que el comprador cumplió con los requisitos para obtenerlos.
En caso de oferta conjunta de dos productos diferentes que también se venden por separado, el comprador deberá de beneficiarse de una reducción de precio que resultará de comparar el precio global con los precios individuales.
Las bases por las que se regirán los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltura del producto de que se trate o, cuando no sea posible reproducirlas en su integridad, estar debidamente acreditadas ante Notario y ser accesibles para sus destinatarios en los términos señalados en el artículo 64. En la publicidad debe hacerse mención expresa a la existencia de estas bases, así como al procedimiento para su obtención
Es la venta prohibida, tanto mayorista como minorista, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados. Puede realizarse cuando, el comerciante tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.