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Obligaciones y requisitos

  • ¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO COMERCIANTE MINORISTA?

    Existen tres tipos de obligaciones a las que por ley se encuentra sujeto el comerciante minorista: obligaciones genéricas, obligaciones básicas frente a los consumidores y exhibición de precios.

  • ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES GENÉRICAS?

    Las obligaciones genéricas: son un conjunto de deberes a cumplir por parte del comerciante.

    • Con carácter general las establecidas por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplirse las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren dichas normas.
    • Acreditar ante la administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.
    • Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.
    • Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.
    • Dar de alta la actividad en el Registro de Actividades Comerciales

  • ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES BÁSICAS FRENTE A LOS CONSUMIDORES?

    Las obligaciones básicas frente a los consumidores: sin perjuicio de la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios los comerciantes deberán cumplir los siguientes aspectos:

    • Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al público.
    • Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.
    • Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.
    • Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.
    • Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañosa.
    • Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
    • Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.

  • ¿SE PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMERCIO MINORISTA TRAS UNA LIQUIDACIÓN?

    En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el comerciante no podrá ejercer el comercio, en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cesación total o parcial de la actividad de comercio o por modificación sustancial en la orientación del negocio.

  • ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES?

     

    El artículo 8 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, dispone que el Registro de Actividades Comerciales es un censo público de las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que será gestionado por la dirección general competente en materia de comercio interior.Los interesados comunicarán los datos identificativos de su actividad comercial y la disponibilidad de los demás requisitos exigibles para su ejercicio, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inscripción de oficio e inspección de la Administración.


    El Registro de Actividades Comerciales se concibe como instrumento básico de conocimiento de la realidad comercial y de planificación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana en esta materia, en desarrollo de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento de comunicación de datos al Registro, que debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.
     

    Así el Registro de Actividades Comerciales comprende el registro de establecimientos comerciales, de empresas de venta a distancia, de franquiciadores, de empresas de venta a domicilio y de ferias, de mercados no sedentarios y de asociaciones de comerciantes.

    Los principios de gestión del Registro de Actividades Comerciales consisten en la simplificación de los procedimientos de inscripción, fundados en meras comunicaciones y declaraciones responsables, así como la improcedencia de atribuir a la inscripción registral el carácter de requisito previo y habilitante para el ejercicio de la actividad.

     

    Con carácter general, las personas físicas o jurídicas que exploten un establecimiento comercial, o desarrollen una actividad comercial en el territorio de la Comunitat Valenciana, deberán comunicarlo al Registro de Actividades Comerciales en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de su actividad.

    Quedan exceptuados de esta obligación los comerciantes que practiquen la venta no sedentaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,, sin perjuicio de su inscripción en los Registros municipales o de carácter voluntario que se establezcan.

    En el mismo plazo de tres meses desde que se produzca, el titular de la inscripción deberá, asimismo, comunicar al Registro de Actividades Comerciales el cese de la actividad comercial, o la modificación sobrevenida de cualquiera de los datos facilitados para la inscripción.

    Por otra parte, y en cuanto al procedimiento para comunicar los datos al Registro, se ha considerado como medida oportuna el contar con la colaboración de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC) en los ayuntamientos que disponen de las mismas, a las que el comerciante podrá dirigir sus comunicaciones para la oportuna tramitación, lográndose Asimismo con ello un procedimiento basado en los principios de eficacia y coordinación fijados constitucional y estatutariamente

     

  • ¿QUÉ AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES PREVIAS DEBE REALIZAR EL COMERCIANTE?

    El comerciante debe solicitar autorización de la Conselleria competente en materia de comercio para:

    1. La apertura, modificación o ampliación de grandes superficies, esto es, establecimientos que tengan una superficie de venta igual o superior a 1.000 metros cuadrados, o en poblaciones de menos de 40.000 habitantes, los que tengan una superficie igual o superior a 600 metros cuadrados.
    2. Realizar venta domiciliaria y venta a distancia (incluidas las que se realizan través de Internet). Cumplimentar impreso de solicitud RAC-03 y documentación que se especifica al dorso del mismo según la modalidad de venta.
    3. Venta directas en recintos feriales con retirada de mercancía.
      El comerciante debe comunicar a la Conselleria competente en materia de comercio, al menos con un mes de antelación, la realización de las siguientes actividades promocionales:
    4. Ventas en liquidación.
    5. Ventas de saldos.
      En todo caso se deberá solicitar autorización o licencia al Ayuntamiento correspondiente para:
    6. La apertura de un establecimiento comercial (también en los casos en que tenga autorización de la Conselleria como gran superficie).
    7. Realizar venta ambulante.

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