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Retenciones IRPF

El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de las Asociaciones. Sin embargo, en la medida en que desde la entidad se satisfagan rentas de trabajo, honorarios profesionales, becas, etc. deberemos retener parte de estas rentas e ingresarlas en la Hacienda Pública, periódicamente.

Así pues el IRPF afecta a la Asociación en la medida que se satisfagan rentas a personas físicas, pues en ese caso, deberemos retener parte de las rentas e ingresarlas ante Hacienda.

 

MODELOS:

 

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NORMATIVA:

 

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A) RETENCIONES EN CONTRATOS LABORALES

Al contratar laboralmente a un trabajador deberemos retenerle un porcentaje del salario en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El porcentaje de esta retención es variable y está en función del importe del salario, las condiciones familiares del trabajador, las cotizaciones de SS del trabajador, etc.

Para calcular ese porcentaje, Hacienda facilita un programa informático gratuito. Los cálculos que realiza este programa están basados en la reglamentación sobre el tema que podemos encontrar en Capítulo 2 del Título 6 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Trimestralmente deberemos ingresar las cantidades retenidas MODELO 110 en Hacienda en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual (MODELO 190 ) de las retenciones practicadas durante el año, todo lo cual se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.

Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un MODELO CERTIFICADO DE RETENCIONES  donde hagamos constar el salario o retribución bruta, los gastos de seguros sociales y el líquido percibido, así como los posibles pagos en especie.

 

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B) RETENCIONES EN CONTRATOS MERCANTILES A PROFESIONALES AUTÓNOMOS

Cuando contratamos a profesionales autónomos deberemos retenerles un porcentaje de la remuneración total, en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que nos facture.

Así pues, si el primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, le retendremos un 7 %, que debe estar reflejado en la factura que nos emita. Si por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años el porcentaje a retener será del 15 %.

Trimestralmente deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda MODELO 110, en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año (MODELO 190).

Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un MODELO CERTIFICADO DE RETENCIONES donde hagamos constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.

 

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C) RETENCIÓN AL ARRENDADOR DEL LOCAL

Si la entidad es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos retener al propietario/a del mismo un 18% del alquiler mensual y deberemos presentar las declaraciones trimestrales e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, (MODELO 115) así como el resumen anual de dichas retenciones (MODELO 180).

Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna:

  • Cuando se trate del arrendamiento de viviendas que subscriban las empresas para sus empleados.
  • Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € (locales de "renta antigua", por ejemplo).
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

 

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D) OTRAS RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN

En general, en otro tipo de rentas satisfechas, tales como premios o becas, el porcentaje de retención será del 15 %, salvo en la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, que será el resultado de aplicar el tipo de retención del 20 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

En cualquier caso, para tener una información más completa, se puede consultar el Capítulo 2 del Título 6 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

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Retenciones IRPF (269)

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