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Dar de alta en el registro a todos aquellos comercios con establecimiento, tanto los situados en locales independientes como los que se hallan en mercados municipales, galerías, centros comerciales, etc.
Las empresas (personas físicas o jurídicas) que practiquen la venta en un establecimiento comercial comunicarán los datos de su actividad al Registro de Actividades Comerciales en el plazo máximo de los 3 meses siguientes al inicio de la actividad para la inscripción en el mismo.
Igualmente, en caso de modificaciones de los datos que fueron facilitados para la inscripción o de cese de la actividad, se deberá cursar comunicación al Registro de Actividades Comerciales en el plazo de los 3 meses siguientes a que se produzcan las mismas.
No se requiere pago de tasa.
El titular del establecimiento o su representante legal en el caso de que se trate de una persona jurídica.
Señalar en el registro cualquier modificación de los comercios con establecimiento, tanto los situados en locales independientes como los que se hallan en mercados municipales, galerías, centros comerciales, etc.
El titular del establecimiento o su representante legal.
En caso de traspaso, el antiguo titular tramitará la baja y el nuevo la alta
RAC-01. Comunicacion de Modificación. Actividad comercial con establecimiento
Dar de baja en el registro a los comercios con establecimiento, tanto los situados en locales independientes como los que se hallan en mercados municipales, galerías, centros comerciales, etc.
El titular del establecimiento o su representante legal.
Las especificadas en la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales (DOGV nº 497, de 31/12/86).
En caso de traspaso, el antiguo titular tramitará la baja y el nuevo la alta.
La comunicación del inicio, cese o modificación de la actividad al Registro de Empresas de Venta a Distancia por parte de las personas dedicadas a la actividad de intermediación en la Comunitat Valenciana.
Se considera actividad comercial de intermediación la que realice el empresario o el profesional que por cuenta de otra persona, en nombre propio o ajeno, promueve y/o concluye actos u operaciones de comercio.
Las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad comercial en la Comunitat Valenciana deberán comunicarlo al Registro de Actividades Comerciales, en un plazo máximo de tres meses desde el inicio de la actividad.
En el mismo plazo de tres meses, el titular de la inscripción deberá, asimismo, comunicar al Registro de Actividades Comerciales el cese de la actividad comercial, así como las modificaciones sobrevenidas de cualquiera de los datos objeto de la inscripción
No se requiere pago de tasa.
Las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad comercial de intermediación en la Comunitat Valenciana.
Subsanación de comunicaciones:En caso de que el formulario de comunicación o la declaración responsable no se presenten debidamente cumplimentados, los Servicios Territoriales de Comercio podrán requerir a los interesados para la subsanación de las deficiencias, advirtiéndoles de que si no lo hicieran en el plazo concedido a tal efecto, incurrirían en una infracción administrativa.
- Quedan excluídas del ámbito de aplicación de la Ley 3/2011, aquellas actividades comerciales que tengan una normativa propia, entre otras, profesiones reguladas, transportes, crédito, seguros, reparaciones, asesoramiento y asistencia técnica, y servicios turísticos.
- Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Actividades Comerciales podrán solicitar la emisión de certificados que acrediten su inclusión y los datos obrantes en el mismo. La competencia para la emisión de certificados corresponde al Servicio Territorial de Comercio correspondiente.
Obligaciones
El ejercicio de la actividad comercial se desarrollará respetando la libertad de empresa en el marco de la economia de mercado, la lealtad de las transacciones comerciales y los derechos de los consumidores, así como la ordenación del territorio, el urbanismo, el medio ambiente y el patrimonio artístico y cultural, y demás normativa vigente que sea de aplicación
- La comunicación del inicio, cese o modificación de la actividad al Registro de Empresas de Venta a Domicilio parte de las personas dedicadas a la venta domiciliaria en la Comunitat Valenciana.
- La venta domiciliaria es la realizada profesionalmente mediante la visita del vendedor, o de sus empleados o agentes, al domicilio de los posibles compradores, tanto si se produce la entrega de la cosa vendida en el mismo momento, como si no.
- Se considerarán asimiladas a la venta a domicilio las que realizan en el lugar de trabajo del comprador, la llamada "venta en reunión" de un grupo de personas convocadas por el vendedor u otra persona a petición de éste, las realizadas con ocasión de excursiones y viajes, aunque tengan lugar en locales del vendedor, y, en general, la venta al por menor realizada fuera del establecimiento del comerciante y a iniciativa de éste o de sus auxiliares
Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos:
No se requiere pago de tasa.
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta domiciliaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Durante todo el año
INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Comunicación de inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Domicilio de la Comunitat Valenciana mediante formulario normalizado, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la venta a domicilio. (modelo RAC 06)
Obligatoriamente se deberán de cumplimentar los campos relativos a:
- Identificación de la persona física o jurídica y de su representante
- Productos o servicios que configuran la oferta comercial
- La relación de vendedores con sus datos de identidad personal y el tipo de vinculación laboral con la empresa
- El ámbito de actuación
- Dirección donde los consumidores pueden dirigir sus quejas o reclamaciones.
- La justificación de la constitución de la fianza preceptiva
MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
Comunicación de la modificación de los datos de inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Domicilio de la Comunitat Valenciana mediante formulario normalizado, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la venta a domicilio. (modelo RAC 06)
CESE
Comunicación de cese en la actividad Venta a Domicilio mediante formulario normalizado (modelo RAC 06).
- Constitución de la fianza caucional de garantía por la posible responsabilidad civil en metálico o mediante aval bancario, en el Servicio Territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda, a favor de la conselleria competente en materia de comercio interior.
- Presentación de la Comunicación de inscripción de inicio, cese o modificación al Registro de Empresas de Venta a Domicilio de la Comunitat Valenciana (modelo RAC-06).
Subsanación de comunicaciones:
En caso de que el formulario de comunicación o la declaración responsable no se presenten debidamente cumplimentados, los Servicios Territoriales de Comercio podrán requerir a los interesados para la subsanación de las deficiencias, advirtiéndoles de que si no lo hicieran en el plazo concedido a tal efecto, incurrirían en una infracción administrativa.
Información complementaria
No se considerará venta domiciliaria la entrega de mercancías adquiridas previamente en establecimientos comerciales o bajo alguna modalidad de venta a distancia.
Se considerarán asimiladas a la venta a domicilio las que realizan en el lugar de trabajo del comprador, la llamada "venta en reunión" de un grupo de personas convocadas por el vendedor u otra persona a petición de éste, las realizadas con ocasión de excursiones y viajes, aunque tengan lugar en locales del vendedor, y, en general, la venta al por menor realizadas fuera del establecimiento del comerciante y a iniciativa de éste de sus auxiliares.
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas de Venta a Domicilio de la Comunitat Valenciana podrán solicitar la emisión de certificados que acrediten su inclusión y los datos obrantes en el mismo. La competencia para la emisión de certificados corresponde al Área de Comercio.
Obligaciones
No podrán ser objeto de venta domiciliaria aquellos productos cuya regulación prohíba este tipo de ventas, especialmente los alimenticios y aquellos que, por la forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan con las normas técnico-sanitarias o de seguridad.
Recurso de alzada ante conseller de Industria, Comercio e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La comunicación del inicio, cese o modificación de la actividad al Registro de Empresas de Venta a Distancia por parte de las personas dedicadas a la venta a distancia, cuyo domicilio radique en la Comunitat Valenciana.
Se considera venta a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor
No se requiere pago de tasa
Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la venta a distancia, cuyo domicilio radique en la Comunitat Valenciana
Durante todo el año y en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.
En el mismo plazo de tres meses deberá comunicarse la modificación o el cese en la actividad
INICIO DE LA ACTIVIDAD:-
Comunicación del inicio de la actividad en el Registro de Empresas de Venta a distancia de la Comunitat Valenciana mediante formulario normalizado, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la venta a distancia.(modelo RAC 04)
Obligatoriamente se deberán de cumplimentar los campos relativos a:
- Identificación de la persona física o jurídica y de su representante.
- Productos o servicios que configuran la oferta comercial.
- Ámbito de actuación.
- Dirección donde los consumidores pueden dirigir sus quejas o reclamaciones.
Con carácter voluntario:
- Posesión de certificados de calidad acreditativos del cumplimiento de normas de calidad.
- Adhesión a códigos de conducta o a sistemas arbitrales de resolución extrajudicial de conflictos.
MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
Comunicación de la modificación de los datos de inscripción en el Registro de Empresas de Venta a distancia de la Comunitat Valenciana mediante formulario normalizado, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la venta a distancia.(modelo RAC 04)
CESE
Comunicación de cese en la actividad Venta a distancia mediante formulario normalizado (modelo RAC 04)..
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99
- Las comunicaciones al Registro de Venta a Distancia de la Comunitat valenciana se remitirán al Registro de Empresas de Venta a Distancia del Estado Español en el plazo de un mes desde su presentación.
- Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana podrán solicitar la emisión de certificados que acrediten su inclusión y los datos obrantes en el mismo. La competencia para la emisión de certificados corresponde al Área de Comercio.
Las comunicaciones comerciales dirigidas a los consumidores por las empresas de venta a distancia deberán identificarse claramente como comerciales, así como incorporar una dirección donde se atienda las reclamaciones.
COMERCIO ELECTRÓNICO
Las empresas que ejerzan la actividad de comercio electrónico deberán acreditar:
- Que disponen de los sistemas adecuados para que el comprador pueda almacenar y reproducir los datos relativos a las condiciones aplicables a la transacción comercial.
- Que disponen de los medios técnicos para identificar y corregir los errores de introducción de datos antes de efectuar el pedido, así como para comunicar la aceptación de éste.
- Que disponen de sistemas apropiados para registrar a los titulares de cuentas de correo electrónico que no deseen recibir comunicaciones comerciales
La comunicación del inicio, cese o modificación de la actividad al Registro de Empresas de Venta Automática por parte de las personas dedicadas a la venta automática a través de máquinas expendedoras en la Comunitat Valenciana.
La venta automática es la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que este lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago del importe
Para la práctica de la venta automática deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.
- En todas las máquinas de de venta deberá figurar con claridad:
- La información referida al producto y al comerciante que la ofrece: el tipo de productos que expenden, su precio y la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
- La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable
No se requiere pago de tasa
Las personas físicas o jurídicas dedicadas al ejercicio de la venta automática en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Durante todo el año, y en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.
En el mismo plazo de tres meses deberá de comunicarse la modificación o el cese en la actividad comercial de venta automática
INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Comunicación de inscripción en el Registro de Actividades Comerciales: Venta Automática mediante formulario normalizado, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la venta automática. (modelo RAC 03).
Obligatoriamente se deberán de cumplimentar los campos relativos a:
- Identificación de la persona física o jurídica y de su representante.
- Productos o servicios que configuran la oferta comercial.
- Ámbito de actuación.
- Dirección donde los consumidores pueden dirigir sus quejas o reclamaciones.
Con carácter voluntario:
- Posesión de certificados de calidad acreditativos del cumplimiento de normas de calidad
- Adhesión a códigos de conducta o a sistemas arbitrales de resolución extrajudicial de conflictos.
MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
Comunicación de la modificación de los datos al Registro de Actividades Comerciales: Venta Automática de la Comunitat Valenciana mediante formulario normalizado, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la venta automática (modelo RAC 03).
CESE DE LA ACTIVIDAD:
Comunicación de cese en la actividad Venta Automática mediante formulario normalizado (RAC 03).
Recurso de alzada ante la Dirección General de Comercio y Consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Como mínimo, deberán aportarse en la comunicación al Registro de Actividades Comerciales, datos relativos a la identificación del titular y su NIF, denominación comercial de la empresa, número y localización de las máquinas en la Comunitat Valenciana, productos que comercializa y teléfono y domicilio al que los consumidores pueden dirigir las reclamaciones.
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Actividades Comerciales, en esta modalidad de venta, podrán solicitar la emisión de certificados que acrediten su inclusión y los datos obrantes en el mismo. La competencia para la emisión de certificados corresponde al Servicio Territorial de Comercio correspondiente
Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad:
1. La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio y la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
2. La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite y las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
La comunicación del inicio, cese o modificación de la actividad al Registro de Franquiciadores por parte de las personas dedicadas a la actividad de cesión de franquicia, cuyo domicilio radique en la Comunitat Valenciana.
Se entiende por actividad comercial en régimen de franquicia aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios, con los requisitos previstos en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
No se requiere pago de tasa
Las personas físicas y jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicia, y cuyo domicilio radique en la Comunidad Valenciana, deberán comunicarlo al Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana, integrado en el Registro de Actividades Comerciales, en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de la inscripción de cada uno de los establecimientos franquiciados por parte de sus respectivos titulares en el apartado correspondiente del registro
La comunicación de los datos referidos a la actividad de franquiciador al Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana deberá realizarse en el plazo de tres meses desde el inicio de actividad.
En el mismo plazo de tres meses, el titular de la inscripción debe, asimismo, comunicar al Registro de Franquiciadores de la Comunitata Valenciana, integrado en el Registro de Actividades Comerciales, el cese de la actividad comercial, así como las modificaciones sobrevenidas de cualquiera de los datos objeto de la inscripción:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN
C/ COLOM, 32 - 46004 VALENCIA Teléfono: 012
INICIO DE LA ACTIVIDAD:
- Comunicación de inscripción en el Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana mediante formulario normalizado, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad de franquiciador. (modelo RAC 05)
El formulario incluirá la siguiente información de cumplimentación obligatoria:
a) Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal.
b) Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos judiciales interpuestos por el titular o usuario de la marca, si los hubiere.
c) Descripción del negocio objeto de la franquicia, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la actividad franquiciadora, con especificación de establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.
d) En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la información relacionada con los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; y manifestar que cuenta con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.
e) Las empresas inscritas por medio de representante deberán manifestar que cuentan con el documento acreditativo de esta condición.
Con carácter voluntario por parte de los franquiciadores y a efectos de publicidad e información podrán inscribirse en el registro los datos siguientes:
a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base.
b) La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.
c) La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia.
d) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.
e) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.
MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
Comunicación de la modificación de los datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana mediante formulario normalizado, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad de franquiciador.(modelo RAC 05)
CESE
Comunicación de cese en la actividad de franquiciador mediante formulario normalizado (RAC 05).
En caso de denegación de la inscripción o declaración de desistimiento del interesado del procedimiento, cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que estimen oportuno
La comunicación de datos al Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana no condiciona el inicio de la actividad.
Esta comunicación se entiende sin perjuicio de la que corresponda practicar a los respectivos titulares de los establecimientos comerciales franquiciados que radiquen en la Comunitat Valenciana para su inclusión en el Registro de Establecimientos Comerciales mediante el impreso RAC -05.
Las comunidades autónomas efectuarán las comunicaciones de datos al registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se incorporarán al mismo de manera automática, de forma que se garantice que el Estado pueda disponer de un censo actualizado de las empresas franquiciadoras.
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana podrán solicitar la emisión de certificados que acrediten su inclusión y los datos obrantes en el mismo. La competencia para la emisión de certificados corresponde al Área de Comercio
Los franquiciadores inscritos deberán comunicar al registro de franquiciadores cualquier alteración en los datos inscritos en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, y el cese en la actividad franquiciadora en el momento en que tenga lugar.
Asimismo, con carácter anual, durante el mes de enero de cada año, los franquiciadores comunicarán al registro, en el caso en que la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación, o a la comunidad autónoma correspondiente, los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior.
En caso de falta de comunicación de datos, bien porque no se hayan comunicado a la comunidad autónoma correspondiente o al registro de franquiciadores, previo apercibimiento y transcurridos dos meses desde el mismo, se procederá a dar de baja de forma automática a las empresas franquiciadoras determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de tal actividad tal y como señala el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.1 apartados r) y s) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Sanciones
Las que se refieran a las infracciones relativas a la obligatoriedad de comunicación de datos al Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana que establece la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488 de 25 de marzo) en su Título VII