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Obligaciones fiscales

A. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF)
B. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.ITP y AJD.
C. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. IAE

A. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF)

Para poder funcionar legalmente se debe solicitar en Hacienda y ese código acompañará a la Asociación durante toda su vida y servirá para identificar fiscalmente a la entidad.

El CIF se tramitará ante la administración de Hacienda que corresponda y para ello se deberá llevar:

  • Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente.
  • Original y fotocopia del acta fundacional.
  • Fotocopia de la persona, incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud, llamado IMPRESO DE DECLARACIÓN CENSAL MODELO 036. (Ver Instrucciones)

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B. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.ITP y AJD.

En la constitución de la Asociación, aunque se la dote de un determinado Fondo Social, la operación no estará sujeta como operación societaria, ya que el Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre de 1993 establece que a los efectos de este impuesto se equipararán a sociedades las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.

Así pues, las Asociaciones al no perseguir fines lucrativos, no serían sujetos pasivos, por tanto no será necesario liquidar el impuesto por el hecho de constituir la entidad aunque la dotemos de un determinado Fondo Social.

Pese a ello, nos podemos encontrar con que en alguna instancia de la Administración nos solicitan esta liquidación sin atender al contenido de la Ley, por desconocimiento o por costumbre y amparándose en la ambigüedad del régimen fiscal de las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Para evitar ese problema, muchas Asociaciones, y en muchos textos se recomienda hacerlo así, cifran el Fondo Social inicial en 0 €., de manera que la base imponible sea también 0 € y la cuantía del Impuesto a pagar sea igualmente 0

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C. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. IAE

Las asociaciones se ven afectadas por este impuesto, pues deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes, de manera que queden cubiertas las actividades que realizan, basándose en la lista confeccionada por Hacienda.

Posteriormente, solicitarán la exención de pago en el Ayuntamiento correspondiente si la cuota es municipal o en Hacienda si la cuota es provincial o nacional. Solamente, en el caso de que tenga un volumen de negocio superior a 1 millón de euros deberá liquidar dicho impuesto.

Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.

El IAE se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda  o ante la Oficina de Recaudación Municipal, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento (sólo es posible en Municipios de más de 50.000 hab.), y, para ello deberemos rellenar los siguientes impresos:

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Obligaciones fiscales (264)

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