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Fiscalidad de la Sociedad Anónima (SA)

 

A. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

1.-Modalidad de tributación

2.- Base imponible

3.- Tipo impositivo

4.- Reducciones

 

1.MODALIDAD DE TRIBUTACION

Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.

El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.

 

2.    BASE IMPONIBLE

Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.

La base imponibles está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.

Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones.

La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.

El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades por que:

  • Tiene la consideración de gasto deducible
  • Es aplicable no solo a los inmovilizados materiales (edificios, maquinaria, mobiliario...), sino también a los inmateriales (patentes, programas informáticos...)

 

Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.

A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.

Se consideran INGRESOS COMPUTABLES:

  • Los derivados de la actividad económica
  • Las subvenciones obtenidas
  • Las cesiones de bienes a cambio de un precio...

Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:

SON gastos deducibles, entre otros:

  • Los gastos de personal
  • Las materia primas
  • Los gastos financieros
  • Los alquiles
  • Los suministros (luz, teléfono....)
  • Las amortizaciones anuales

 

Por el contrario, NO SON deducibles:

  • La contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades
  • Las sanciones, multas y recargos
  • Los donativos y demás liberalidades...

Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES  DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:

  • Pérdidas fortuitas en todo o parte del patrimonio
  • Por venta, donación o intercambio de bienes
  • Por venta de acciones o participaciones
  • Por incorporación de bienes, derechos, dinero...

 

3.    TIPO IMPOSITIVO

Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo general del 30 %, con lo que obtendremos la CUOTA INTEGRA.

A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas podemos citar:

  • Actividades de investigación científica e innovación tecnológica
  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional
  • Deducción para el fomento de as TIC en empresas de reducida dimensión
  • Deducción por inversión en bienes de interés cultural
  • Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos
  • Deducciones por actividades de exportación
  • Deducción por incentivar la realización de determinadas actividades culturales (cinematografía, edición de libros…)
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
  • Deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla....

 

4.REDUCCIONES

Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011se han introducido ciertas modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades[1], siendo de resaltar las novedades que se introducen en la aplicación de una serie de incentivos o 'rebajas' fiscales:

Cambio en el concepto de empresas de reducida dimensión (ERD)

Se entenderá que son empresas de reducida dimensión las que su importe de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad

Además se añade un cuarto punto a la redacción del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

'Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo

Se introduce una reducción en el tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, que creen o mantengan empleo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores tributarán con arreglo a la siguiente escala:

a)Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 %

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo

 

Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

B. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:

a)     El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.

b)     La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.

El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).

La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado por la sociedad es lo que previa liquidación, se debe ingresar en Hacienda.

La Ley37/1992, de 28 de diciembre, actualizada conla Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos desde 1-7-2010, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:

  • IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo.
  • IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….

SOCIEDAD LIMITADA FRENTE A SOCIEDAD ANÓNIMA:

ELECCIÓN DEL TIPO DE SOCIEDAD:

 

 

 

 

LIMITACIÓN O NO LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

Lo primero a tener en cuenta, a la hora de elegir el tipo de sociedad, es si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, por las deudas de sociales, a las aportaciones realizadas a la sociedad.

 Si se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará entre la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L), que son las más frecuentes en el tráfico mercantil.

 

SOCIEDAD ANÓNIMA FRENTE A SOCIEDAD LIMITADA:

La elección entre la constitución de una Sociedad Anónima o de una Sociedad Limitada debe basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones: la actividad a desarrollar, el número de socios que van a formar parte de la sociedad, el capital inicial y la mayor o menor rigurosidad formal en la constitución y funcionamiento de la sociedad.

 

a)     Actividad a desarrollar:

En principio una Sociedad Limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien, determinadas actividades están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras. También deben revestir la forma de anónima las sociedades que quieran cotizar en Bolsa.

Por tanto lo primero que deberá tenerse en cuenta es si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, por sus especiales circunstancias, requiere una forma social concreta, pregunte a su Notario, quien le dará toda la información al respecto.

 

b)     Número de socios:

  • La Sociedad Anónimaes una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos y por eso es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea la participación de un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital.
  • La Sociedad Limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas, es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las características personales de los socios que la integran, por lo que es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial.

 

c)      Capital:

La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades Anónimas y las Limitadas.

  • La Sociedad Limitada debe tener como mínimo un capital de 3.005,06 EUROS (500.000 PESETAS), que deberá estar totalmente desembolsado, no existiendo un capital máximo.
  • La Sociedad Anónima debe tener como mínimo un capital de 60.101,21 EUROS(10.000.000 PESETAS) que deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir con 15.025,30 EUROS(2.500.000 PESETAS) ya puede constituirse una Sociedad Anónima, para la que tampoco existe un capital máximo.

 

d)     Formalidades:

Para la constitución de una Sociedad Anónima o de una Limitada los requisitos formales son básicamente los mismos, pero si se van a hacer aportaciones no dinerarias al capital de la sociedad, en las Sociedades Anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar, informe que se precisa también en las ampliaciones de capital.

También durante la vida de la sociedad y al disolverse ésta, los requisitos formales que la Ley establece son más rigurosos para una Sociedad Anónima que para una Limitada, derivándose de todo ello un mayor coste económico y una mayor limitación de la autonomía de la voluntad en la estructuración de su funcionamiento interno.

 

CONCLUSIÓN:

Le interesa constituir una Sociedad Limitada:

  • Si tiene previsto dedicar a su sociedad un capital inferior a 10.000.000 pts.
  • Si de la sociedad no van a formar parte un gran número de socios.
  • Si desea constituir una sociedad familiar.
  • Si desea abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad.

 

Le interesa constituir una Sociedad Anónima:

  • Si precisa obtener fondos de un gran número de personas, sin que las características personales de los accionistas sean importantes.
  • Si prevé una gran movilidad en el capital.
  • Si como socio, que no va a participar en la gestión de la sociedad, desea que exista un especial rigor formalista en la realización de los actos de la sociedad, que pueden tener una mayor repercusión en su inversión (por ejemplo: fusión, transformación, disolución, convocatoria de Junta General, reducción de capital, aportaciones no dinerarias, cambio de domicilio, etc.).
  • Si su sociedad va a dedicarse a alguna actividad reservada por la Ley a esta clase de sociedades.

 

Los factores que pueden influir en la elección del tipo de sociedad a constituir son muy variados; los anteriormente apuntados son los más frecuentes, pero pueden existir muchos otros que usted deba tener en cuenta, consulte a su Notario antes de realizar su elección, en estas mismas páginas encontrará una relación de todos los Notarios de España.



[1] Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

 

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