El portal del comerciante
Con el soporte de Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Menú:

Fiscalidad de la Sociedad Anónima Laboral

 

Sociedad Anónima Laboral

(S.A.L.)

 

                             SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

 

 

DENOMINACIÓN

Denominación de la Sociedad según la voluntad de los socios certificación negativa

CONSTITUCIÓN

Elaboración de Estatutos y otorgamiento de escritura pública.

Inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de Sociedades Laborales

 

 

Nº SOCIOS

No puede ser inferior a tres, de los que dos deberán ser socios trabajadores

APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

Dinero, trabajo, bienes o derechos. No puede ser inferior a 60.000 euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un mínimo del 25% con participación mayoritaria de los socios trabajadores

RESPONSABILIDAD

Limitada al capital de la sociedad. Cada socio responderá hasta el límite de su aportación y no con su patrimonio personal

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Participan en las pérdidas y ganancias de la sociedad en proporción a su aportación al capital social.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Socios administradores :Régimen Especial de Autónomos
  • Resto: Ver apartado “Cotización”

FISCALIDAD

Impuesto sobre Sociedades

 

  • SAL de nueva creación durante los primeros 2 años con Base Imponible positiva al tipo reducido del 15% (*)

 

  • A partir del 3er año al tipo general del 25% (**)

 

(*).-las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero del 2016 tributaran a esos tipos tanto en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva como en el siguiente,

(**) Artículo 29 y DT 34ª LIS

 

 

1.- CARACTERÍSTICAS

DEFINICIÓN

Las SAL son sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los socios trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos, en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Reguladas por la LEY 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales. (BOE nº 72 de 25 de marzo de 1997)

Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades públicas que podrán superar dicho límite, sin alcanzar el 50 % del capital social.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 % del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será el 25 %.

 

CAPITAL SOCIAL

El capital social mínimo es de 60.000 EUROS, dividido en acciones nominativas, y desembolsado al menos en un 25 % en el momento de la constitución. El desembolso pendiente deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos.

 

CLASES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Clase Laboral: Las que sean propiedad de los socios trabajadores.

Clase General: Las restantes, que serán propiedad de los socios capitalistas.

 

TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

El titular de acciones o de participaciones sociales de clase Laboral que se proponga transmitirlas a personas no trabajadoras de la sociedad, deberá comunicarlo al órgano de administración para que se notifique a aquellas personas que tengan derecho de adquisición preferente de acuerdo al siguiente orden:

1º Trabajadores no socios con contrato indefinido.

2º Trabajadores socios.

3º Titulares de acciones o participaciones de clase General.

4º Trabajadores eventuales.

5º La propia sociedad.

El titular de acciones o de participaciones sociales de clase General que se proponga transmitirlas a personas que no sean socios trabajadores de la sociedad, estará sometido a lo dispuesto anteriormente salvo que la notificación del órgano de administración comenzará por los socios trabajadores.

 

FONDO ESPECIAL DE RESERVA

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio liquido de cada ejercicio.

 

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Derechos de los socios:

El socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  2. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
  3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
  4. El de información.

 

Obligaciones de los socios:

Una vez constituida la sociedad, el socio, por su simple condición de tal, no soporta ninguna obligación directa frente a la sociedad, a menos que se haya comprometido a verificar prestaciones accesorias. Dispone la Ley que en los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante de retribución.

 

 

ORGANOS SOCIALES

La Junta General

Es el órgano que expresa la voluntad colectiva de la Sociedad, mediante acuerdos adoptados por mayoría.

 

Los administradores

La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración.

 

 

LAS CUENTAS SOCIALES

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados

 

Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria

 

Salvo disposición contraria en los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

 

 

2.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Una de las dudas que más habitualmente se le plantean a las personas que crean una Sociedad Anónima Laboral es cómo han de cotizar a la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta dos aspectos:

 

 

SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS QUE FORMEN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

 

RÉGIMEN GENERAL

 

SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA

 

 

RETRIBUIDO EL CARGO

 

RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO

 (sin desempleo ni Fogasa)

 

RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN

 

 

SOCIOS/AS QUE POSEAN JUNTO A FAMILIARES ( HASTA EL 2º GRADO) EL 50% DEL CAPITAL

 

RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

Normalmente, tanto los socios trabajadores como los trabajadores contratados estarán afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.

 

 

A. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL

Este es el régimen que corresponde para los socios/trabajadores o administradores consejeros según los supuestos reflejados en el cuadro anterior y para la contratación de trabajadores por parte de la S.A.L. (Si existe algún supuesto que la corresponda el Régimen de Autónomos, ver apartado cotización Dossier Empresa Individual).

En este Régimen se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a la base de cotización que le corresponda. Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.

La casuística es altamente compleja, por lo que a continuación se describirán aquellos aspectos generales que corresponden a contrataciones “normales” en función de lo establecido en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024

 

 

 

B.1. TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE COTIZACIÓN.

 

A continuación, se muestran para el año 2024 las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.

 

 

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES 2024

 

Grupo

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Euros / mes

BASE MÍNIMA

BASE MÁXIMA

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artº 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

1.759,50

4.720,50

2

Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

 

1.459,20

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.269,30

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

 

1.260,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos

 

1.260,00

4.720,50

6

Subalternos

 

 

1.260,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos

 

1.260,00

4.720,50

 

Euros / día

8

Oficiales de primera y segunda

42,00

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas

42,00

157,35

10

Peones

42,00

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

42,00

157,35

 

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora establecida en el anterior cuadro.

 

Cotización en la situación de pluriempleo. (Tiempo parcial). Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes para el 2024:

 

 

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL 2024

Contingencia y situación protegida

Tipos de cotización (%)

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

CONTINGENCIAS COMUNES[1]

23,60

4,70

28,30

HORAS EXTRAORDINARIAS

Derivadas de fuerza mayor

Restantes horas

12,00

23,60

2,00

4,70

14,00

28,30

CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP)

Tabla de primas[2]

No cotiza

 

DESEMPLEO

 

 

 

TIPO GENERAL: Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje

5,50

1,55

7,05

Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado)

6,70

1,60

8,30

FOGASA

0,20

No cotiza

0,20

FORMACIÓN PROFESIONAL 

0,60

0,10

0,70

MECANISMO DE EQUIDAD INTREGENERACIONAL

0,58

0,12

0,70

 

Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2022 tendrá un importe de 27,53 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

 

 

B.2. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E IPREM

 

 

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)*

 

DIARIO

MENSUAL

ANUALL

IMPORTES

36,00

1.080,00

15.120,00

 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)*

 

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

IMPORTES

20,00

600,00

8.400,00

 

Pendiente de la modificación en 2024 y sus repercusiones en el IPREM

 

 

 

 

3.- FISCALIDAD

  1. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Desde el punto de vista fiscal, y desde la redacción de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre estas sociedades tributan con carácter general, por el Impuesto sobre Sociedades.

 

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.

 

El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.

 

 

BASE IMPONIBLE

 

Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.

La base imponible está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.

Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones. La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.

El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades por que:

  • Tiene la consideración de gasto deducible
  • Es aplicable no solo a los inmovilizados materiales (edificios, maquinaria, mobiliario...), sino también a los inmateriales (patentes, programas informáticos...)

Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.

A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.

 

Se consideran INGRESOS COMPUTABLES:

  • Los derivados de la actividad económica
  • Las subvenciones obtenidas
  • Las cesiones de bienes a cambio de un precio...

Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:

SON gastos deducibles, entre otros:

  • Los gastos de personal[3]
  • Las materias primas
  • Los gastos financieros
  • Los alquiles
  • Los suministros (luz, teléfono…)
  • Las amortizaciones anuales

Por el contrario, NO SON deducibles:

  • La contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades
  • Las sanciones, multas y recargos
  • Los donativos y demás liberalidades...

Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:

  • Pérdidas fortuitas en todo o parte del patrimonio
  • Por venta, donación o intercambio de bienes
  • Por venta de acciones o participaciones
  • Por incorporación de bienes, derechos, dinero...

 

 

TIPO IMPOSITIVO

Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo:

  • Si es de nueva creación durante los primeros 2 años con Base Imponible positiva el tipo reducido  del 15%
  • A partir del 3er año el tipo general del 25% 

A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente[4] u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas como ejemplo, podemos citar:

  • Actividades de investigación científica e innovación tecnológica
  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional
  • Deducción para el fomento de las TIC en empresas de reducida dimensión
  • Deducción por inversión en bienes de interés cultural
  • Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos
  • Deducciones por actividades de exportación
  • Deducción por incentivar la realización de determinadas actividades culturales (cinematografía, edición de libros…)
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
  • Deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla....

 

 

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:

  1. El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.
  1. La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.

El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).

 

 

TIPOS DE IVA APLICABLES

 

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada con la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:

  • IVA general (21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de los artículos están sujetos a este tipo.
  • IVA reducido (10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye entre otros productos, los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido).
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….

No obstante, uno de los efectos de la inflación ha sido la modificación temporal de el tipo de IVA para algunos productos y servicios, por lo que, si se quiere estar informado al detalle, es conveniente consultar la tabla de IVA publicada por la Agencia Tributaria.

 

 

MODALIDADES

 

Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:

  • Régimen General: si es el caso, ingresar dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural mediante el MODELO 303, la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Hay que hacer en el mes de Enero de cada año el resumen anual , MODELO 390.
  • Régimen simplificado: solamente se puede acoger a este régimen si se está en el Régimen de Estimación Objetiva. No se aplica a las Sociedades Mercantiles.
  • Recargo de Equivalencia: Régimen aplicable exclusivamente (y de forma obligatoria) a los comerciantes minoristas personas físicas. No se aplica a las Sociedades Mercantiles.
  • Régimen Especial del Criterio de Caja: Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos (empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año) retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Este régimen especial cuenta con requisitos y especificaciones que en la práctica pueden provocar que esta medida no se utilice tanto como sería deseable.
 
  • [1] Tipo de contingencias comunes (IT)  Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 mese  o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
  • En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

 

[2] Tarifa de primas establecida de la Disposición Adicional de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final de la Ley 48/2015, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

[3] el gasto correspondiente a los servicios prestados por el socio trabajador, por el desempeño de tareas ordinarias distintas a las inherentes al cargo de administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre y cuando dicho gasto cumpla los requisitos legalmente anteriormente mencionados y en particular hayan sido valoradas dichas retribuciones a valor de mercado en los términos del artículo 18 de la LIS.

[4] Ver en cada momento las vigentes

 

Fiscalidad de la Sociedad Anónima Laboral (231.7)

Te interesa

Novedades

Retailcheck

Canal YouTube Afic

Exposición pública y consultas del PATSECOVA

Actuaciones de la red

Actividades y eventos de la red