SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
DENOMINACIÓN |
Denominación de |
CONSTITUCIÓN |
Elaboración de Estatutos y otorgamiento de escritura pública. Inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de Sociedades Laborales
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Nº SOCIOS |
No puede ser inferior a tres, de los que dos deberán ser socios trabajadores |
APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL |
Dinero, trabajo, bienes o derechos. No puede ser inferior a 60.000 euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en un mínimo del 25% con participación mayoritaria de los socios trabajadores |
RESPONSABILIDAD |
Limitada al capital de la sociedad. Cada socio responderá hasta el límite de su aportación y no con su patrimonio personal |
DERECHOS DE LOS SOCIOS |
Participan en las pérdidas y ganancias de la sociedad en proporción a su aportación al capital social. |
SEGURIDAD SOCIAL |
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FISCALIDAD |
Impuesto sobre Sociedades
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(*).-las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero del 2016 tributaran a esos tipos tanto en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva como en el siguiente,
(**) Artículo 29 y DT 34ª LIS
DEFINICIÓN
Las SAL son sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los socios trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos, en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Reguladas por
Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades públicas que podrán superar dicho límite, sin alcanzar el 50 % del capital social.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 % del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será el 25 %.
El capital social mínimo es de 60.000 EUROS, dividido en acciones nominativas, y desembolsado al menos en un 25 % en el momento de la constitución. El desembolso pendiente deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos.
Clase Laboral: Las que sean propiedad de los socios trabajadores.
Clase General: Las restantes, que serán propiedad de los socios capitalistas.
El titular de acciones o de participaciones sociales de clase Laboral que se proponga transmitirlas a personas no trabajadoras de la sociedad, deberá comunicarlo al órgano de administración para que se notifique a aquellas personas que tengan derecho de adquisición preferente de acuerdo al siguiente orden:
1º Trabajadores no socios con contrato indefinido.
2º Trabajadores socios.
3º Titulares de acciones o participaciones de clase General.
4º Trabajadores eventuales.
5º La propia sociedad.
El titular de acciones o de participaciones sociales de clase General que se proponga transmitirlas a personas que no sean socios trabajadores de la sociedad, estará sometido a lo dispuesto anteriormente salvo que la notificación del órgano de administración comenzará por los socios trabajadores.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio liquido de cada ejercicio.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos de los socios:
El socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
Obligaciones de los socios:
Una vez constituida la sociedad, el socio, por su simple condición de tal, no soporta ninguna obligación directa frente a la sociedad, a menos que se haya comprometido a verificar prestaciones accesorias. Dispone
ORGANOS SOCIALES
Es el órgano que expresa la voluntad colectiva de
La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración.
LAS CUENTAS SOCIALES
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria
Salvo disposición contraria en los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
Una de las dudas que más habitualmente se le plantean a las personas que crean una Sociedad Anónima Laboral es cómo han de cotizar a
SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS QUE FORMEN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
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RÉGIMEN GENERAL |
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SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA
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RETRIBUIDO EL CARGO
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RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa) |
RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN
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SOCIOS/AS QUE POSEAN JUNTO A FAMILIARES ( HASTA EL 2º GRADO) EL 50% DEL CAPITAL
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RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS |
Normalmente, tanto los socios trabajadores como los trabajadores contratados estarán afiliados al Régimen General de
Este es el régimen que corresponde para los socios/trabajadores o administradores consejeros según los supuestos reflejados en el cuadro anterior y para la contratación de trabajadores por parte de
En este Régimen se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a la base de cotización que le corresponda. Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.
La casuística es altamente compleja, por lo que a continuación se describirán aquellos aspectos generales que corresponden a contrataciones “normales” en función de lo establecido en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024
A continuación, se muestran para el año 2024 las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES 2024
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Grupo |
CATEGORÍAS PROFESIONALES |
Euros / mes |
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BASE MÍNIMA |
BASE MÁXIMA |
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1 |
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1.759,50 |
4.720,50 |
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2 |
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1.459,20 |
4.720,50 |
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3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.269,30 |
4.720,50 |
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4 |
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1.260,00 |
4.720,50 |
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5 |
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1.260,00 |
4.720,50 |
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6 |
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1.260,00 |
4.720,50 |
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7 |
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1.260,00 |
4.720,50 |
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Euros / día |
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8 |
Oficiales de primera y segunda |
42,00 |
157,35 |
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9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
42,00 |
157,35 |
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10 |
Peones |
42,00 |
157,35 |
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11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
42,00 |
157,35 |
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora establecida en el anterior cuadro.
Cotización en la situación de pluriempleo. (Tiempo parcial). Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a
Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de
TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL 2024 |
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Contingencia y situación protegida |
Tipos de cotización (%) |
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EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
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CONTINGENCIAS COMUNES[1] |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
HORAS EXTRAORDINARIAS Derivadas de fuerza mayor Restantes horas |
12,00 23,60 |
2,00 4,70 |
14,00 28,30 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP) |
Tabla de primas[2] |
No cotiza |
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DESEMPLEO |
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TIPO GENERAL: Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado) |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado) |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
FOGASA |
0,20 |
No cotiza |
0,20 |
FORMACIÓN PROFESIONAL |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
MECANISMO DE EQUIDAD INTREGENERACIONAL |
0,58 |
0,12 |
0,70 |
Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2022 tendrá un importe de 27,53 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)* |
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DIARIO |
MENSUAL |
ANUALL |
IMPORTES |
36,00 |
1.080,00 |
15.120,00 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)* |
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DIARIO |
MENSUAL |
ANUAL |
IMPORTES |
20,00 |
600,00 |
8.400,00 |
Pendiente de la modificación en 2024 y sus repercusiones en el IPREM
Desde el punto de vista fiscal, y desde la redacción de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre estas sociedades tributan con carácter general, por el Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.
El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.
BASE IMPONIBLE
Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.
La base imponible está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.
Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones. La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.
El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades por que:
Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.
A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.
Se consideran INGRESOS COMPUTABLES:
Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:
SON gastos deducibles, entre otros:
Por el contrario, NO SON deducibles:
Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:
TIPO IMPOSITIVO
Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo:
A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente[4] u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas como ejemplo, podemos citar:
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:
El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).
TIPOS DE IVA APLICABLES
No obstante, uno de los efectos de la inflación ha sido la modificación temporal de el tipo de IVA para algunos productos y servicios, por lo que, si se quiere estar informado al detalle, es conveniente consultar la tabla de IVA publicada por la Agencia Tributaria.
MODALIDADES
Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:
[2] Tarifa de primas establecida de
[3] el gasto correspondiente a los servicios prestados por el socio trabajador, por el desempeño de tareas ordinarias distintas a las inherentes al cargo de administrador, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre y cuando dicho gasto cumpla los requisitos legalmente anteriormente mencionados y en particular hayan sido valoradas dichas retribuciones a valor de mercado en los términos del artículo 18 de la LIS.
[4] Ver en cada momento las vigentes
Fiscalidad de la Sociedad Anónima Laboral (231.7)