El portal del comerciante

Destacados

  • Ayudas Conselleria de Economía, Industria y Comercio 2012
  • Novedades en el portal
  • Informe Anual de la Distribución Comercial Minorista en la Comunitat Valenciana
  • Medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial, emprendedores y PYMES
  • Reclamaciones. Resolución de conflictos
  • Festivos hábiles para la práctica comercial 2012
  • Lo que debe saber un comerciante

Áreas informativas

  • Versiones locales del portal
  • Normativa Comercial
  • Cuadernos Afic
  • Comercio e informática
  • Biblioteca
  • Ferias comerciales de la Comunitat Valenciana
  • Planes de Acción Comercial (PAC)
  • Mercados municipales
  • Venta No Sedentaria
  • Plan de Mejora de la productividad y competitividad del Comercio 2011

Fiscalidad de la Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA)

 

Generalidades de las cooperativas

A. El impuesto sobre sociedades

B. El impuesto sobre el valor añadido

C. Otros impuestos

GENERALIDADES DE LAS COOPERATIVAS

Dentro del régimen fiscal de las cooperativas conviene distinguir:

  • COOPERATIVAS NO PROTEGIDAS:tienen tal consideración las entidades que no se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas, así como aquellas que pierdan la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Las cooperativas no protegidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 35% por la totalidad de su resultado.
  • COOPERATIVAS PROTEGIDAS:estarían englobadas en esta categoría las cooperativas que se ajusten a las disposiciones de la Ley 27/1999 o de las leyes forales y no incurran en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las mismas. Estas entidades gozan de los siguientes beneficios fiscales:

ü     Están exentas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto de los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, constitución y cancelación de préstamos, adquisición de bienes y derechos que se integren en el fondo de educación y promoción para el cumplimiento de sus fines.

ü     Bonificación del 95% de la cuota y recargos en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

ü     Bonificación del 95% de la cuota y recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grave a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

ü     Impuesto sobre Sociedades: aplicación de un tipo impositivo reducido del 20% para la base integrada por los resultados cooperativos y el tipo general del 30% para los resultados extracooperativos. Además gozan del beneficio fiscal de libertad de amortización para los elementos patrimoniales nuevos adquiridos dentro de los tres años siguientes a la inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo o de la Comunidad Autónoma, siempre que tengan la consideración de activos fijos.

  • COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS: son las cooperativas de primer grado que tengan la consideración de cooperativas protegidas y pertenecen a alguno de los siguientes tipos: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar, y cooperativas de consumidores y usuarios.

 

A. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

1.MODALIDAD DE TRIBUTACION

Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.

El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.

 

 

2.BASE IMPONIBLE

Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.

La base imponibles está constituida por el importe de la renta que se obtenga en el ejercicio deduciendo las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la sociedad, no pudiendo exceder de doce meses, a no ser que la sociedad se extinga en cuyo caso, el periodo impositivo se reducirá en proporción a tal ejercicio.

Otro concepto a tener en cuenta a la hora de la determinación de la base imponible es el de las amortizaciones.

La amortización es el importe en euros de la pérdida de valor de un bien, tanto por el paso del tiempo como por el desgaste producido por el uso.

El concepto de amortización es importante en el impuesto sobre Sociedades por que:

  • Tiene la consideración de gasto deducible
  • Es aplicable no solo a los inmovilizados materiales (edificios, maquinaria, mobiliario...), sino también a los inmateriales (patentes, programas informáticos...)

Debemos destacar la importancia de que las empresas establezcan un plan de amortización para cada elemento del inmovilizado que adquieran. En este plan de amortización deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición y el valor residual que se prevé que tendrá al cabo de unos años.

A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico.

Se consideran INGRESOS COMPUTABLES:

  • Los derivados de la actividad económica
  • Las subvenciones obtenidas
  • Las cesiones de bienes a cambio de un precio...

Son GASTOS DEDUCIBLES todos aquellos que resulten necesarios para la obtención de ingresos y, además las amortizaciones:

SON gastos deducibles, entre otros:

 

  • Los gastos de personal
  • Las materia primas
  • Los gastos financieros
  • Los alquiles
  • Los suministros (luz, telefono....)
  • Las amortizaciones anuales

Por el contrario NO SON deducibles:

  • La contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades
  • Las sanciones, multas y recragos
  • Los donativos y deás liberalidades...

 

Los INCREMENTOS y DISMINUCIONES  DE PATRIMONIO empresarial son las variaciones que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja, que tengan su causa en:

  • Pérdidas fortuitas en todo o parte del patrimonio
  • Por venta, donación o intercambio de bienes
  • Por venta de acciones o participaciones
  • Por incorporación de bienes, derechos, dinero...

 

 

3.TIPO IMPOSITIVO

Una vez obtenida la base, hemos de aplicar el tipo impositivo general del 30 %, con lo que obtendremos la CUOTA INTEGRA.

A la cuota íntegra se le aplican las distintas deducciones y bonificaciones reguladas normativamente u se obtiene a CUOTA A INGRESAR. Entre ellas podemos citar:

  • Actividades de investigación científica e innovación tecnológica
  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional
  • Deducción para el fomento de as TIC en empresas de reducida dimensión
  • Deducción por inversión en bienes de interés cultural
  • Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos
  • Deducciones por actividades de exportación
  • Deducción por incentivar la realización de determinadas actividades culturales (cinematografía, edición de libros…)
  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
  • Deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente
  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla....

 

 

4.REDUCCIONES

Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011se han introducido ciertas modificaciones del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades[1], siendo de resaltar las novedades que se introducen en la aplicación de una serie de incentivos o 'rebajas' fiscales:

Cambio en el concepto de empresas de reducida dimensión (ERD)

Se entenderá que son empresas de reducida dimensión las que su importe de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad

Además se añade un cuarto punto a la redacción del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

'Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo

Se introduce una reducción en el tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, que creen o mantengan empleo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores tributarán con arreglo a la siguiente escala:

a)                 Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 %

b)                 Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo

 

Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

 

 

5.OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
  • Los Resultados negativos (pérdidas) se imputan a los socios pudiéndose imputar a la Reserva Obligatoria hasta dejarla a nivel de la cuantía del Capital Social. Los Beneficios se distribuyen entre otras partidas, como Retorno Cooperativo
  • Sobre el excedente bruto (antes de Impuestos, luego minora la BI)
  • 5% al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa
  • 20% a Reserva Obligatoria (irrepartible) hasta que llege a la cantidad del Capital Social.
  • Resto: distribución entre los socios, Reservas Voluntarias, Distribución entre asalariados..

 

  • Las CTA son cooperativas especialmente protegidas teniendo en cuenta que:
  • Si tiene asociados es protegida pero no especialmente protegida
  • No debe pagar más del 200% del sueldo estipulado en el Convenio Colectivo del sector sino también pierde la condición de especialmente protegida.
  • La CTA goza de libertad de amortización durante los tres años posteriores a su constitución.
  • Siempre se considera que la CTA no tiene resultados extracooperativos.

 

 

B. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:

a)     El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.

b)     La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.

El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).

La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado por la sociedad es lo que previa liquidación, se debe ingresar en Hacienda.

 

La Ley37/1992, de 28 de diciembre, actualizada conla Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos desde 1-7-2010, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:

  • IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo.
  • IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis….

 

 

C. OTROS IMPUESTOS

 

Como ya hemos visto, la CTA goza de otras bonificaciones en otros impuestos:

  • Impuesto de Actividades Económicas: 95% de bonificación.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: exenciones del 100% en el acto de constitución, ampliación del capita y en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales
  • Bonificación del 95% de la cuota y recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grave a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.


[1] Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

 

 

Recursos y utilidades

  • Asesoría online
  • Claves para afrontar la crisis
  • Análisis y Autodiagnósticos
  • Productos financieros
  • Oportunidades de comercio

Perfiles

  • Espacio del comerciante
  • Proyectos europeos y comercio
  • Mercados excelentes
  • Rincón del emprendedor
  • Área de la Asociación
  • Comercio Artesano
  • Comercio Excelente
  • Comercio y Consumo