Una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) es un tipo específico de cooperativa que asocia a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceros. (MÁS INFORMACIÓN)
DENOMINACIÓN |
Denominación de la Sociedad según la voluntad de los socios certificación negativa |
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CONSTITUCIÓN |
Elaboración de Estatutos y otorgamiento de escritura pública.
Inscripción en el Registro de Cooperativas Autonómico o en el Registro Estatal (dependiendo del ámbito de actuación)
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Nº SOCIOS |
en la Comunitat Valenciana ,mínimo 2 socios trabajadores |
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APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL |
Las aportaciones pueden ser dinerarias, en cuyo caso deben ser desembolsadas al menos en un 25%, siempre que iguale o supere la cifra de 3.000 €, o en especie, para las que se exige su total desembolso.
Ninguno de los socios puede tener más del 45% del capital social (50% en el caso de CTA de dos socios).
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RESPONSABILIDAD |
Limitada al capital de la sociedad. Cada socio responderá hasta el límite de su aportación y no con su patrimonio personal |
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DERECHOS DE LOS SOCIOS |
Participan en la actividad económica y social de la cooperativa, de acuerdo con los estatutos sociales, teniendo en cuenta que 1 socio = 1 voto. |
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SEGURIDAD SOCIAL |
Se optará en los estatutos la asimilación de todos los socios trabajadores al Régimen General o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
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FISCALIDAD |
A la cuota íntegra obtenida al aplicar estos tipos impositivos se le aplicará una deducción del 50%
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(*). las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero del 2016 tributaran a esos tipos tanto en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva como en el siguiente,
(**) Artículo 29 y DT 34ª LIS
(*) Sobre este tipo impositivo se aplica una deducción del 50% en la cuota íntegra, por lo que realmente se viene a tributar un 10%
(**) las cooperativas constituidas a partir del 1 de enero del 2016, tributaran a esos tipos tanto en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, como en el siguiente.
(*).-las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero del 2016 tributaran a esos tipos tanto en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva como en el siguiente,
(**) Artículo 29 y DT 34ª LIS
Sociedad de carácter personalista frente al mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales
Normalmente esta forma jurídica está regulada por legislación específica según Comunidad Autónoma, salvo los aspectos fiscales que están regulados por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. No obstante, aunque es conveniente confirmarlo con la legislación específica, (en el caso de la Comunitat Valencia es la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana) en la mayoría de los territorios existen una serie de rasgos compartidos:
En la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN de la cooperativa se expresarán:
En los ESTATUTOS que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:
La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Los estatutos podrán ser desarrollados de forma voluntaria mediante un Reglamento de Régimen Interno aprobado por la asamblea, cuya inscripción en el Registro no será obligatoria. El Reglamento de Régimen Interno deberá ser aprobado por la Asamblea General y sus contenidos y estructura serán definidos por los socios, respetando siempre el marco legal y estatutario. Este reglamento es especialmente útil para reunir en un único instrumento aquellas cuestiones de tipo organizativo que son necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa, y más concretamente, en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, para regular el estatuto profesional (el ámbito laboral) de sus socios
Son órganos necesarios en la cooperativa:
Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social.
El socio de la cooperativa tiene los siguientes derechos económicos y políticos:
El socio de la cooperativa tendrá los siguientes deberes:
Las cooperativas deberán llevar legalizados, en la forma que reglamentariamente se determine, en orden y al día, los siguientes libros:
Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Código de Comercio, ajustándose a los principios y criterios establecidos en el Plan General Contable y en sus normas de desarrollo, respetando las peculiaridades de su régimen económico. El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario se legalizarán en la forma que reglamentariamente se determine.
El objeto de este fondo es garantizar (frente a terceros), consolidar y desarrollar la cooperativa, dado que tiene carácter irrepartible. Las reservas o fondos se aplican en la totalidad de los bienes de la cooperativa y no es necesaria su materialización en un bien concreto. Su importe, como mínimo, será igual al del capital social estatutario. Mientras que no se alcance esa cifra, no se podrá dar otro destino a los excedentes y beneficios.
Se nutre de las siguientes fuentes:
Representa los recursos mínimos que las cooperativas tienen que destinar a la formación de sus socios y trabajadores, ya sea sobre principios y técnicas cooperativas o de tecnología necesaria para el desarrollo de su actividad. Deberá financiar, además, actividades de difusión del cooperativismo, promoción de relaciones intercooperativas y el desarrollo cultural y social del entorno.
Se nutre de las siguientes fuentes:
Hasta el momento de su utilización debe conservarse en efectivo o en elementos muy líquidos.
Esta reserva tiene carácter repartible y se destinará a las finalidades que hayan determinado los estatutos o la Asamblea General en su caso, como por ejemplo:
Se nutre de los siguientes fondos:
La cooperativa puede tener personal asalariado complementario Son trabajadores por cuenta ajena contratados por la cooperativa. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que,
La Ley de Régimen Fiscal para Cooperativas establece que el exceso de trabajadores temporales reduce las ventajas fiscales a las que tiene derecho la cooperativa.
La Ley regula también la figura del SOCIO CAPITALISTA: EL ASOCIADO que es una persona o entidad que realiza aportaciones únicamente voluntarias al capital social de la cooperativa
Al darse de alta en La Seguridad Social, los socios de la CTA pueden optar por el Régimen General o el Régimen Especial para Autónomos. La opción deberá hacerse en los Estatutos de la Cooperativa, afectando a todos sus socios. Pasados 5 años desde la fecha de la opción, podrá cambiarse el Régimen de la Seguridad Social, la modificación de la cláusula correspondiente de los estatutos, adoptado por la Asamblea General
Los trabajadores asalariados tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena, y se dan de alta en el Régimen General o en el específico por la actividad desarrollada.
A grandes rasgos, las diferencias entre uno y otro régimen estriban en los costes y en las contingencias que cubre cada uno. Mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la cotización es por cuenta exclusiva del socio, la cooperativa responderá solidariamente en caso de impago por parte del socio. En el Régimen General existe una cotización por parte de la empresa sobre el “salario”, llamada cuota patronal, y otra parte cotizada por el socio trabajador también sobre su retribución, llamada cuota del trabajador.
Respecto a la cobertura de contingencias, ha de tenerse en cuenta que desde 2010, en el RETA puede cotizarse para tener derecho a la protección por cese de actividad, si ésta se produce en determinadas causas tasadas. Y se tendrá derecho o no al cobro de la prestación por Incapacidad temporal por Contingencias Comunes y, además, por Contingencias Profesionales, si se ha optado por ello en el Alta.
El/La socio/a realiza su cotización a la Seguridad Social a través del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida Sobre esta base se aplica el tipo de cotización establecido y el resultado es la cuota líquida a pagar.
A continuación, pasamos revista a los aspectos más relevantes relativos a la cotización del autónomo/a para el 2024 (y en un apartado posterior, para sus potenciales trabajadores), cuya cuota se determinará que se determinará aplicando el tipo de cotización vigentes a la base de cotización que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2024 el tipo de cotización pasa a ser del 31,30 % e incluye las siguientes coberturas:
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28,30 |
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1,30 |
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0,90 |
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0,10 |
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0,70 |
TOTAL TIPO DE COTIZACIÓN |
31,30 |
Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, con carácter general, el empresario puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. Desde la entrada en vigor de la nueva regulación, para determinar la base de cotización, el autónomo/a tendrá que hacer una estimación de los rendimientos netos a obtener mensualmente en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas como trabajador por cuenta propia. La tabla para el 2024 es la siguiente:
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Rendimiento Neto euros/mes |
Base mínima |
Base máxima |
Tabla reducida |
Tramo 1 |
<= 670€ |
735,29€ |
816,98€ |
Tramo 2 |
671€ – 900€ |
816,99€ |
900,00€ |
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Tramo 3 |
901€ – 1.166,70€ |
872,55€ |
1.166,70€ |
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Tabla general |
Tramo 1 |
1.166,70€ – 1.300€ |
950,98€ |
1.300,00€ |
Tramo 2 |
1.301€ – 1.500€ |
960,78€ |
1.500,00€ |
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Tramo 3 |
1.501€ – 1.700€ |
960,78€ |
1.700,00€ |
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Tramo 4 |
1.701€ – 1.850€ |
1..045,75€ |
1.850,00€ |
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Tramo 5 |
1.851€ – 2.030€ |
1062,09€ |
2.030,00€ |
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Tramo 6 |
2.031€ – 2.330€ |
1.078,43€ |
2.330,00€ |
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Tramo 7 |
2.331€ – 2.760€ |
1.111,11€ |
2.760,00€ |
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Tramo 8 |
2.761€ – 3.190€ |
1.176,47€ |
3.190,00€ |
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Tramo 9 |
3.191€ – 3.620€ |
1.241,83€ |
3.620,00€ |
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Tramo 10 |
3.621€ – 4.050€ |
1.307,19€ |
4.050,00€ |
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Tramo 11 |
4.051€ – 6.000€ |
1.454,25€ |
4.720,50€ |
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Tramo 12 |
> 6.000€ |
1.732,03€ |
4.720,50€ |
En función de los ingresos mensuales estimados, la tabla establece una base mínima y una base máxima de cotización. La cotización de un autónomo societario es prácticamente igual que la de un autónomos persona física, aunque hay que tener en cuenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales.
Dicha diferencia consiste en que su base mínima no podrá ser inferior a la del grupo 7 de cotización en el Régimen General y para aplicarla deben estar 90 días en esta condición (con funciones de dirección y gerencia). En el 2023 los autónomos societarios que tendrán una base mínima de 1.000 euros. La normativa establece que la base mínima para el 2024 y 2025 se fijará en la Ley de Presupuestos. A falta de aprobación y si tenemos en cuenta la base mínima del grupo 7 de cotización en el Régimen General para 2024, la base mínima serían 1.260 euros/mes.
Llegados a este punto surge la gran pregunta: ¿cómo se calculan los rendimientos netos?
La fórmula que se debe seguir para hallar la base de cotización (y por tanto la cuota de autónomos) depende de la naturaleza de sus ingresos
Autónomo societario con actividad económica
Los autónomos societarios con actividad económica, por ejemplo, los que emiten facturas únicamente a la sociedad de la que tienen el control efectivo, deben calcular su rendimiento neto siguiendo la siguiente fórmula:
[(Ingresos anuales – gastos anuales sin la cuota de autónomos) – 3%] /12
Se debe aplicar el 3% siempre que se haya estado más de 90 días de alta como autónomo societario, en caso contrario, el porcentaje a aplicar es el 7%.
Autónomo societario que recibe nóminas de la sociedad
Los autónomos societarios que reciben nóminas (y no facturen) de la sociedad de la que tiene el control efectivo, la fórmula para saber el rendimiento neto es la siguiente:
Salario bruto anual + rendimientos en especie anual + Dividendos (si los hay)]/ 12
Esta fórmula también es aplicable si se reciben nóminas de tantas sociedades de las que tenga el control efectivo. En ese caso, se sumará el importe de todos los salarios brutos, los rendimientos en especie y los dividendos y se divide entre 12.
El importe del salario bruto y los rendimientos en especie se pueden consultar en las nóminas que se reciben o en el modelo 190 que presenta la sociedad.
Autónomo que además de recibir nómina de una sociedad factura a otra sociedad
Los autónomos que reciben una nómina de una sociedad de la que se tiene el control efectivo y además emite facturas a otra sociedad de la que se tiene también control efectivo, para hallar la base por la que deben cotizar deben diferenciar los ingresos que provienen de cada sociedad. Por tanto, la fórmula a seguir es la siguiente:
[(Rendimientos del trabajo + Rendimientos en especie + Rendimientos dinerarios + Dividendos + Rendimientos de la actividad económica como autónomo) – 3%] / 12
Una vez se ha obtenido el importe se debe escoger la base de cotización según el tramo que corresponda y comunicar dicha base a la Seguridad Social a través del portal Import@ss.
Si el autónomo societario está en pluriactividad (trabaja además por cuenta ajena), no se deben tener en cuenta las nóminas que se reciben de la empresa de la que trabaja por cuenta ajena. Para hallar la base de cotización únicamente se deben tener en cuenta los ingresos que provienen de la actividad como autónomo.
Si a final de año se va a recibir una nómina adicional sustancial por ser administrador de la sociedad, se debe tener en cuenta el importe porque puede hacer cambiar de tramo.
Una vez determinado el tramo, el cálculo de la cuota de autónomos consistirá en aplicar un tipo de cotización del 31,30 por ciento a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo. Se puede optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites.
Como ejemplo de cómo calcular cuota de autónomos, si por ejemplo se prevén unos ingresos netos mensuales de 3.000 euros nos encontraremos en el tramo 8:
Esto obliga a planificar bien la cuota que se quiere pagar con vistas a la jubilación porque quizás no interese pagar siempre la cuota mínima. Algunos autónomos deciden pagar una cuota más alta para tener derecho a mejores pensiones, sobre todo de jubilación, pero también en caso de baja por enfermedad. De hecho, hasta la entrada en vigor de la cuota por tramos en 2023, era bastante habitual aumentar el importe de la cuota a partir de los 47 años
Esto permitirá cotizar por una base acorde a los ingresos, con independencia de los cambios que surjan a lo largo del año. Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.
Cuota de autónomos mayores de 47 años en 2024
Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen topadas sus bases de cotización.
Así, el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años ha dejado de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tiene en cuenta son los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.
De esta forma, los autónomos mayores de 47 años pueden incrementar sus bases de cotización, aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento conforme a las tablas de bases de cotización máximas. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.
Cuota de autónomos colaboradores en 2024
El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.
Situaciones de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
Trabajadores/as autónomos/as dedicados a la venta ambulante o a domicilio:
¿QUE ES LA TARIFA PLANA?
La cuantía que pagan los/as autónomos/as a la Seguridad Social se llama cuota de autónomos. Estos pagos mensuales suelen ser elevados, sobre todo para los autónomos que acaban de empezar y que no tienen unos ingresos altos. Aquí es donde entra la tarifa plana. La tarifa plana de autónomos es una bonificación fiscal, una ayuda del Gobierno para emprendedores/as a los que considera que les costará asumir la cuota de autónomos. Es decir, la tarifa plana de autónomos es una reducción temporal de la cuota de autónomos, una cuota de autónomos más barata.
A pesar de estar disponible desde el año 2008 para los autónomos persona física, la tarifa plana para autónomos societarios no fue una realidad hasta el año 2020. En ese momento, la Seguridad Social emitió un criterio en el que reconoció el derecho de los trabajadores por cuenta propia que gestionan una sociedad mercantil a pagar una cuota reducida.
Desde aquel momento, los autónomos societarios tienen la posibilidad de solicitar la Tarifa Plana por lo que, si está pensando en hacerse autónomo/a por primera vez y constituir una sociedad mercantil, tiene que saber cómo beneficiarse de la tarifa plana de autónomos.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad. La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales también ha traído consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA PLANA
Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023-2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana en el momento de tramitar el alta.
Los requisitos para pedirla no han cambiado. Para poder solicitarla, tendrás que cumplir los siguientes puntos:
LA TARIFA PLANA CON CARÁCTER GENERAL
La tarifa plana para autónomos/as con carácter general pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
En los siguientes 12 meses el autónomo/a podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Hay que tener en cuenta que el Gobierno ha aprobado la prórroga para 2023 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 2022, situado en 1.000 euros mensuales, a la espera de que el Ministerio de Trabajo acuerde con los agentes sociales la cifra para el próximo año 2024.
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS/AS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES
Los/as autónomos/as que vivan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante dos años, sin que exista ningún requisito de ingresos inferiores al SMI en el segundo año.
Los requisitos para hacerlo, además de los exigidos con carácter general, son:
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD
Los/as autónomos/as en pluriactividad, es decir, que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana general de autónomos o solicitar un descuento en su cotización.
Dicho descuento dura hasta 3 años (36 meses). Analicemos las situaciones:
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMAS MENORES DE 35 AÑOS Y AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS
Las autónomas menores de 35 años y los autónomos menores de 30 pueden solicitar su tarifa plana disfrutando de una ampliación de 1 año con respecto al resto de los autónomos.
Así, su tarifa plana pasa a tener una duración de 3 años, de la siguiente manera:
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VÍCTIMAS DE TERRORISMO
Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Y finalizado ese período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al SMI, pueden solicitar su ampliación durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
Los autónomos societarios son trabajadores/as por cuenta propia que han constituido una sociedad mercantil, en todas sus variantes jurídicas. Son trabajadores/as por cuenta propia, pero además son administradores/as o socios/as de una empresa
Pero además, el/la socio/a de una sociedad que quiera darse de alta como autónomo societario ha de cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Pues bien, hasta el año 2020 los/as autónomos/as societarios no tenían derecho a optar por la tarifa plana durante los 2 primeros años. Pero la situación cambió gracias a unas sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia. Desde entonces, los/as autónomos/as societarios también tienen la posibilidad de optar a la tarifa plana que disminuye considerablemente su cuota de autónomos mensual durante la primera fase del emprendimiento.
Para que el autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana, tiene que cumplir los mismos requisitos generales y se encuadrará en una de las tipologías anteriores.
¿CÓMO SE TRAMITA?
Simplemente tienes que solicitarla durante el trámite de alta como autónomo en la Seguridad Social. Eso sí, hazlo bien, porque si no la solicitas en el mismo momento que te das de alta en el RETA, perderás la posibilidad. Es decir, que, si estás fuera del plazo de tarifa plana en tu alta autónomos, ya no podrás pedirla. Aunque es cierto que en ocasiones, si envías un escrito al sistema RED o por la sede electrónica de Seguridad Social justificando que cumples los requisitos, pueden concedértela sin haberla pedido en el momento del alta, esto no es fijo, así que mejor asegúrate de hacerlo bien desde el principio.
Para solicitar la tarifa plana, solo tendrás que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social, Import@ss, con certificado digital, Cl@ve PIN o vía SMS, siempre que el móvil del autónomo esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
Simplemente tendrás que elegir el servicio “Alta en trabajo autónomo” e indicar que se trata de un alta inicial (aunque como sabes también sirve para emprendedores que lleven más de dos años de baja o tres en caso de que ya hubiera disfrutado de la tarifa).
Para hacer efectiva la ampliación de la tarifa plana después de los 12 primeros meses también hay que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Import@ss. Es importante saber que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana
EFECTOS UNA VEZ FINALIZADO EL PERÍODO DE ACOGIMIENTO A LA TARIFA PLANA
¿Qué pasa con la cuota de autónomos después de la tarifa plana? La respuesta es muy sencilla: empiezas a pagar a la Seguridad Social en función de tus ingresos. Es decir, después de disfrutar de la tarifa reducida pasarás a pagar la cuota normal, que desde 2023 se calcula por tramos en función de lo que ganes mensualmente, de los ingresos reales de esta forma:
¿CUÁNDO SE PIERDE LA TARIFA PLANA?
La tarifa plana se pierde en el momento que pase el tiempo máximo (dependiendo de tu situación será uno u otro) o cuando dejes de cumplir los requisitos (como llegar al SMI durante el segundo año). Otras razones importantes que provocan la pérdida de la tarifa plana de autónomos son:
PREGUNTAS FRECUENTES Y CUESTIONES DE INTERÉS
¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por baja por enfermedad?
No, los autónomos que causen una baja por enfermedad, aseguró la Seguridad Social, no perderán el derecho a la Tarifa Plana. “Le continuará siendo de aplicación la Tarifa Plana, manteniéndose la duración inicial, es decir, no se extiende más tiempo por haber estado de baja por enfermedad. Todo ello sin perjuicio de que la mutua asuma el pago de la cuota a partir del día 61”, recoge el documento de la Tesorería entregado a los gestores administrativos.
¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por el nacimiento de un hijo?
En el caso de que un autónomo que se acoja a la Tarifa Plana en los casos de enfermedad, riegos por embarazo y lactancia natural, nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no perderá la bonificación en su cuota. “Seguirá la tarifa plana cuando su situación finalice. Se mantiene la duración inicial, es decir, no se extiende dicho beneficio más tiempo por haber estado de baja en estas situaciones”, especificó la Tesorería.
¿Puede un autónomo en Tarifa Plana contratar personal en su negocio?
Sí, los trabajadores autónomos en Tarifa Plana pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena. Mientras disfruten de esta bonificación podrán contratar a personal en su negocio. Resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, en el momento del alta o en cualquier momento posterior, emplee a trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué bonificación en la cuota tendrán los autónomos colaboradores con el nuevo sistema de cotización?
Los autónomos colaboradores, que inicien su actividad a partir de enero, no podrán optar a la futura ayuda conocida como ‘Tarifa Reducida’ que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.
A diferencia del resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa
¿Cómo se determina el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras se está disfrutando del beneficio de la nueva “tarifa plana”?
La base de cotización que se utilizará para el cálculo de las prestaciones será la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases.
A.5.2. Otras bonificaciones.
Bonificaciones para trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
CUANTÍA:
100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.
A diferencia de la legislación anterior, la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses en que se inicie esta bonificación y el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento excluyendo en este cálculo el tipo correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
DURACIÓN:
La duración será durante el periodo de descanso.
Bonificaciones para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
CUANTÍA:
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese podrá disfrutar de una bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
En el caso que la trabajadora autónoma llevará menos de 12 meses de alta continuada antes del cese de actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.
DURACIÓN:
Durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
Bonificaciones para trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
CUANTÍA:
Bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento,
excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
DURACIÓN:
Se mantendrá dicha bonificación durante el período de percepción de dicha prestación, hasta los 23 años si persistiera padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.
Bonificaciones para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
CUANTÍA:
Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
DURACIÓN:
De forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.
Tanto a los trabajadores socios ( si así se decide), como a los trabajadores no socios de las cooperativas les será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado no podrán tener más del diez por ciento de trabajadores con contrato por tiempo indefinido, computado respecto del número total de socios trabajadores, excepto las cooperativas que tengan menos de diez socios, en las que podrá haber un trabajador contratado en dicha modalidad. En el caso de las cooperativas de trabajo asociado dedos socios no se podrá contratar trabajadores de forma indefinida.
En el Régimen General se establece una cuota patronal y una cuota obrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicar a la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotización establecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajador y es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a la base de cotización que le corresponda. Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases de cotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.
La casuística es altamente compleja, por lo que a continuación se describirán aquellos aspectos generales que corresponden a contrataciones “normales” en función de lo establecido en proyecto de Orden PCM/XX/XXXX por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024
A continuación, se muestran para el año 2024 las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES 2024
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Grupo |
CATEGORÍAS PROFESIONALES |
Euros / mes |
|||
BASE MÍNIMA |
BASE MÁXIMA |
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1 |
|
1.759,50 |
4.720,50 |
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2 |
|
1.459,20 |
4.720,50 |
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3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.269,30 |
4.720,50 |
||
4 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
5 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
6 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
7 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
|
Euros / día |
||||
8 |
Oficiales de primera y segunda |
42,00 |
157,35 |
||
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
42,00 |
157,35 |
||
10 |
Peones |
42,00 |
157,35 |
||
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
42,00 |
157,35 |
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora establecida en el anterior cuadro.
Cotización en la situación de pluriempleo. (Tiempo parcial). Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a
Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de
Contingencia y situación protegida |
Tipos de cotización (%) |
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EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
CONTINGENCIAS COMUNES[1] |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
HORAS EXTRAORDINARIAS Derivadas de fuerza mayor Restantes horas |
12,00 23,60 |
2,00 4,70 |
14,00 28,30 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP) |
Tabla de primas[2] |
No cotiza |
|
DESEMPLEO |
|
|
|
TIPO GENERAL: Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado) |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado) |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
FOGASA |
0,20 |
No cotiza |
0,20 |
FORMACIÓN PROFESIONAL |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
MECANISMO DE EQUIDAD INTREGENERACIONAL |
0,58 |
0,12 |
0,70 |
Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2022 tendrá un importe de 27,53 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
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DIARIO |
MENSUAL |
ANUALL |
IMPORTES |
36,00 |
1.080,00 |
15.120,00 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)* |
|||
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DIARIO |
MENSUAL |
ANUAL |
IMPORTES |
20,00 |
600,00 |
8.400,00 |
Pendiente de la modificación en 2024 y sus repercusiones en el IPREM
Dentro del régimen fiscal de las cooperativas conviene distinguir:
Desde el punto de vista fiscal, estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas a IRPF.
El hecho imponible en el Impuesto sobre sociedades viene dado por la obtención de renta, cualquiera que sea su origen, así como por los incrementos patrimoniales que se produzcan.
Con respecto a la base imponible del impuesto, debemos partir de que el hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, estimándose la renta obtenida como la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, sumando o restando los incrementos patrimoniales que se produzcan en el ejercicio.
Para empezar y, a diferencia del resto de empresas sujetas al IS, en las cooperativas se pueden dar dos Bases Imponibles distintas con el objeto de diferenciar Resultados Cooperativos de los Extracooperativos.
Para su cálculo, la Ley 20/1990, señala como ingresos cooperativos, los siguientes:
A estos ingresos, se les deduce los gastos generales necesarios para la obtención de los mismos y, además, los siguientes gastos específicos (art. 18):
La Ley 20/1990, enumera como ingresos extracooperativos:
Y como gastos extracooperativos, los necesarios para la obtención de dichos ingresos, como por ejemplo, los costes salariales de los asalariados. También se incluyen en el resultado extracooperativo, los incrementos y disminuciones patrimoniales.
REDUCCIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES.
Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación de la base imponible (BI) los siguientes:
TIPO IMPOSITIVO Y CUOTA ÍNTEGRA
A las Bases Liquidables de ambos tipos de resultados (positivas y/o negativas), calculadas conforme a lo detallado en los párrafos anteriores, se les aplica los tipos impositivos correspondientes:
Las cooperativas “fiscalmente protegidas” (cumplen los requisitos de los arts. 6 y 13 de la Ley 20/1990), aplicarán los siguientes tipos:
|
Nueva creación |
Años siguientes |
Resultados cooperativos |
15% |
20% |
Resultados extracooperativos |
15% |
25% |
La suma de las cuotas integras (positivas y/o negativas) resultantes de aplicar los tipos impositivos correspondientes a cada Base Imponible, tendrá la consideración de cuota tributaria cuando resulte positiva y podrá compensarse con las cuotas integras negativas que se hubiesen generado en los 15 ejercicios anteriores.
DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES
A la cuota tributaria resultante, una vez compensadas, en su caso, las cuotas negativas de ejercicios anteriores, se les aplicará las deducciones y bonificaciones vigentes.
Como ejemplo, podemos citar:
Destacando que la CTA como especialmente protegidas, disfrutan de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O DEVOLVER.
De este modo, obtendríamos la cuota liquida, a la que se le deduciría, las retenciones e ingresos a cuenta que se le hubiesen practicado durante el ejercicio, así como los pagos fraccionados realizados, en su caso. De este modo, obtendríamos finalmente, el liquido a ingresar o devolver.
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:
El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).
TIPOS DE IVA APLICABLES
No obstante, uno de los efectos de la inflación ha sido la modificación temporal de el tipo de IVA para algunos productos y servicios, por lo que, si se quiere estar informado al detalle, es conveniente consultar la tabla de IVA publicada por la Agencia Tributaria.
MODALIDADES
Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:
La CTA goza de otras bonificaciones en otros impuestos:
[2] Tarifa de primas establecida de
Fiscalidad de la Cooperativa de Trabajo Asociado (231.8)