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Cuando hablamos de personas físicas en el contexto empresarial, nos referimos siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por sus rentas empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a tenor de lo establecido en la ley 40/98, del 9 de diciembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y real decreto 214/99 por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, adiferencia de las personas jurídicas -sociedades- que tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.
Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden determinarse por tres métodos o modalidades de tributación diferente:
a) Estimación Directa Normal
b) Estimación Directa Simplificada
c) Estimación Objetiva (módulos)
a) La modalidad de estimación directa normal se aplicará a:
b) La modalidad de estimación directa simplificada se aplicará a:
c) La modalidad de estimación objetiva se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Régimen de Estimación Directa
La Estimación Directa es uno de los regímenes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el cual tributan los rendimientos obtenidos por las personas físicas a través de las actividades empresariales.
La modalidad de Estimación Directa es de aplicación a:
La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto de Sociedades, es decir, totalidad de ingresos, incluido el autoconsumo, menos los gastos necesarios para la obtención de los mismos.
Las deducciones a aplicar son las mismas que las establecidas anualmente en la Ley de Presupuestos o en la Ley de Acompañamiento, para el Impuesto de Sociedades.
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de:
El importe del pago fraccionado será:
Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración.
En el Régimen de Estimación Directa los empresarios están obligados a seguir las normas de contabilidad ajustadas al Código de Comercio, así como los libros y los registros siguientes:
Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil, se utilizarán los libros siguientes:
En el Caso de Actividades Profesionales:
b) Régimen de Estimación Directa Simplificada
La Estimación Directa Simplificada es uno de los regímenes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el cual tributan los rendimientos obtenidos por las personas físicas a través de las actividades empresariales.
La modalidad de estimación directa simplificada se aplicará a:
No podrá aplicarse esta modalidad en el caso de que el contribuyente realice otra actividad a la que le fuese aplicable la Estimación Directa Normal.
La base imponible se calcula del mismo modo que en el caso de la Estimación Directa (deducibilidad de todos los gastos en los que se hubiese incurrido para el desarrollo de la actividad).
Permite la deducción íntegra de las amortizaciones en estos términos:
Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo.
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados en los plazos del 1 al 20 de:
El importe de los pagos fraccionados se determinará del mismo modo que en el caso de la Estimación Directa Normal.
Los libros obligatorios en este régimen serán:
EMPRESARIOS:
PROFESIONALES:
c) Régimen de Estimación Objetiva
La modalidad de Estimación Objetiva es un régimen de tributación a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el que se establece unaestimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas. Se corresponde con la anterior Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos.
Se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, a las actividades empresariales que considere el Ministerio de Hacienda vía Orden Ministerial, Ley de Presupuestos del Estado o cualquier otra normativa de carácter extraordinario.
Cada año se van ampliando las actividades que son objeto de aplicación de esta modalidad. Entre éstas, podemos destacar una gran parte del comercio minorista; peluquerías, transporte de viajeros, talleres de reparación de vehículos, carpinterías, fontanería, restaurantes, cafeterías, bares, taxi, etc.
Si el contribuyente realiza una actividad sometida al régimen de Estimación Directa no podrá aplicarse la Estimación Objetiva a otras actividades.
Asimismo, este régimen de Estimación Objetiva no podrá aplicarse por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior, supere para el conjunto de sus actividades económicas los 75 millones de pesetas anuales. Para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas
este límite se establece en 50 millones. A efectos de aplicación de estos límites, se computarán aquellas operaciones por las que exista obligación a emitir y conservar facturas o anotaciones en el Libro de Registro de Ventas e Ingresos.
La modalidad de Estimación Objetiva consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (como número de personas que trabajan en la. actividad, la potencia instalada, superficie del local, situación, etc.) que han sido fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada actividad.
El rendimiento neto de cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad. La cuantía de los signos módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad del parámetro por el número de unidades de las mismas empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
Al rendimiento neto se le aplica una serie de índices correctores de manera que podrá sufrir un aumento o reducción.
En la nueva modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla simplificada y unos coeficientes que permiten la amortización acelerada.
Si existen gastos excepcionales (incendio, robo, etc.), se pueden deducir gastos siempre y cuando se avise a Hacienda en el plazo de 30 días.
Un límite para la aplicación de esta modalidad es la magnitud de personas empleadas en la actividad empresarial. Cuando se sobrepasa el límite de la magnitud (personas empleadas) establecido para cada actividad por el Ministerio de Hacienda, se produce la exclusión de la actividad en la modalidad de signos, índices o módulos, determinándose en este caso el rendimiento por el método de estimación directa (normal o simplificada).
En este supuesto, el empresario deberá hacer constar esta exclusión mediante la correspondiente declaración en el modelo 036 y presentarla con anterioridad al ejercicio económico siguiente.
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de:
El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado. En el caso de actividades agrarias, el pago fraccionado será del 2% del volumen de ingresos del trimestre.
Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 036 (Declaración Censal) en la Delegación de Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa. La renuncia supone la inclusión automática en la modalidad de Estimación Directa (Normal o Simplificada).
Esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque. La revocación a la renuncia se presentará en el mes de diciembre anterior al añonatural en que deba surtir efecto, mediante la presentación del modelo 036, apartado modificación de datos (Declaración Censal).
Cuando se inicie la actividad, la renuncia, si así se desea, se hará constar en la correspondiente declaración de alta del modelo 036.
Los empresarios acogidos al sistema de Estimación Objetiva tienen obligación de guardar facturas por orden de fechas y por trimestres; y los justificantes de los índices, módulos o signos aplicados. No tiene obligación de llevar libros contables, pero si se deducen amortizaciones se debe llevar un libro Registro de Bienes de Inversión.
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:
a) El IVA actúa en todas las fases de producción de un bien, desde que es materia prima hasta que se pone a disposición del consumidor y, sin embargo, sólo se grava el valor añadido en cada fase.
b) La carga del impuesto recae sobre el consumidor final, teniendo esta consideración aquel consumidor que no pueda deducirse el IVA soportado.
El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).
La Ley37/1992, de 28 de diciembre, actualizada conla Ley26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos desde 1-7-2010, distingue entre tres tipos de IVA y sólo determina qué operaciones tributan al tipo reducido o superreducido, las restantes quedan sujetas al tipo general. En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:
Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ):Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la formula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:
En el apartado correspondiente a la responsabilidad del empresario individual se señalaba que ésta es ilimitada y que el empresario responde con todo su patrimonio presente y futuro por las deudas contraídas en la actividad empresarial.
Sin embargo, desde el punto de vista de la organización de la actividad, la gestión empresarial y las repercusiones de carácter fiscal, es preciso distinguir entre aquellos bienes utilizados para el desarrollo de la actividad empresarial y los de uso particular, es decir entre el patrimonio empresarial y el patrimonio particular.
Los bienes utilizados en la actividad empresarial se denominan bienes afectos. El paso de bienes del patrimonio particular al empresarial se denomina afectación, y el paso de bienes del patrimonio empresarial al particular, desafectación.
Tanto el proceso de afectación como el de desafectación no producen alteración patrimonial mientras el bien en cuestión siga formando parte del patrimonio del contribuyente.
Con la actual Ley del I.R.P.F. la transmisión de elementos patrimoniales afectos pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad, sino que se les aplica las mismas normas que al resto de ganancias o pérdidas patrimoniales correspondientes a otros bienes del patrimonio del contribuyente.
De todas maneras, sobre este último aspecto, existen algunas particularidades. Así por ejemplo, para determinar el valor de adquisición, hay que tener en cuenta si el bien ha sido adquirido por terceros o ha sido producido por la propia empresa. También. Hay que tener en cuenta si la fecha de afectación es anterior o posterior al 1 de enero de 1999, tanto para determinar el valor de adquisición como la fecha de la misma, a efectos tributarios.
En el caso de bienes inmuebles afectos, el valor de adquisición se actualiza mediante la aplicación de coeficientes, al igual que en el Impuesto sobre Sociedades; sin embargo, no son aplicables los coeficientes correctores de la ganancia patrimonial previstos para los bienes adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
Por otra parte, si bien a partir de 1 de enero de 1999 no resulta aplicable la exención por reinversión en la transmisión de elementos patrimoniales afectos, sí es posible, cuando existe reinversión, diferir la tributación de las ganancias a ejercicios posteriores, integrando en cada ejercicio la parte de ganancia imputable a ese periodo.
Un aspecto de especial importancia, de cara a la continuidad de la empresa, es el tratamiento aplicable a la transmisión de la empresa en caso de muerte o cese en la actividad del empresario individual.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una reducción de un 95% en la base imponible del Impuesto en la transmisión, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de la empresa individual del donante o persona fallecida.
En el caso de donación, el donante debe tener 65 años o más, o estar incapacitado.
Las adquisiciones por sucesión o donación, que hayan obtenido bonificación, deben de mantenerse durante al menos 10 años, aunque no necesariamente en la misma actividad.
Si se cumplen las condiciones anteriores, las posibles ganancias patrimoniales imputables al donante no se computan en la renta del mismo, a efectos del I.R.P.F.