El último cartucho: el concurso voluntario
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¿Qué es?
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¿Para qué?
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¿Cuándo?
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¿Cuáles son sus potenciales ventajas?
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¿Y los inconvenientes?
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¿Cómo?
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La reciente modificación
1.- ¿Qué es?
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ha introducido un único procedimiento para el tratamiento de insolvencia, desapareciendo las figura de 'quiebra' y suspensión de pagos' Se trata de una figura jurídica, la de concurso de acreedores que ofrece importantes ventajas al empresario diligente que lo insta para hacer frente a una situación de insolvencia
El concurso tiene dos fases:
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La evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa
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El Convenio de Acreedores o la liquidación de la Sociedad.

2.- ¿Para qué?
El concurso de acreedores supone una herramienta útil para hacer frente a la crisis empresarial derivada de problemas de liquidez, es decir, en una situación en que la empresa tiene un patrimonio pero no dispone de tesorería o dinero en efectivo El objetivo es intentar que la empresa que se encuentra en esta situación pueda resultar viable, manteniendo la garantía del derecho de cobro de sus acreedores. Pretende que no se busque la liquidación de la empresa, sino evitar esta vía alcanzando soluciones para su supervivencia, evitando que se agrave la insolvencia y que los acreedores se vean también abocados a la crisis
No es una solución sino un medio para lograr la viabilidad empresarial. Reconocer y asumir la situación a tiempo es una gran ayuda a la continuidad y saneamiento del negocio. El concurso de acreedores es un procedimiento ideado para paliar los efectos de la falta provisional de tesorería al organizar las finanzas del concursado
Lo habitual es que el empresario no acepte la situación en la que se encuentra su empresa y trate de mantener una situación insostenible, confiando en que cambie su suerte y las cosas mejoren. Esto se suele deber a la mala imagen que puede suponer para la empresa y ser una situación premonitoria del cierre. Sin embargo, esto no tiene por qué ocurrir e incluso la empresa puede funcionar mejor ya que hay más ojos que la están controlando.

3.- ¿Cuándo?
El deudor deberá solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a aquellos en los que se den la causa que habilita su presentación, es decir que se encuentre en estado de insolvencia. Lógicamente, el deudor para solicitar el concurso deberá justificar ante el Juez este estado que puede ser actual o inminente.
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La insolvencia inminente es aquella que se va a producir en el corto plazo como consecuencia de un hecho que afecta a la vida de la empresa, como puede ser la pérdida de un importante contrato, una fuerte caída en las ventas, o situaciones similares, de las cuales se puede prever la situación de insolvencia.
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La insolvencia actual es aquella que se conoce porque la empresa impaga durante al menos tres meses su obligaciones corrientes; salarios, Seguridad Social, tributos…
No cumplir con la obligación que establece la Ley de presentar el Concurso de Acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia impide al concursado el proponer la figura de convenio anticipado y por lo el disfrutar de sus ventajas, ya que la propuesta anticipada de convenio de acreedores permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y judicialmente. El proceso se da por concluido cuando se acredita su cumplimiento.

4.- ¿Cuáles son sus potenciales ventajas?
Aunque es una figura jurídica que tradicionalmente despierta recelo en las empresas y en la sociedad en su conjunto, aunque el mayor motivo sea debido a que se trata de una fi gura todavía poco conocida, el concurso de acreedores ofrece importantes ventajas al empresario diligente que lo insta para hacer frente a una situación de insolvencia, más aún si lo hace cuando ésta es inminente y aún no se ha llegado al impago de los acreedores:
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Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan
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No caben nuevas demandas
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Si no se paga al arrendador, se evita el deshaucio
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Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los leasing, no tiene lugar la ejecución de los bienes
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La deudas no devengarán intereses
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El concurso les permite congelar el pago de los créditos. Un equipo externo evalúa si el. estrangulamiento financiero es pasajero o no.
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No supone la desaparición de la empresa. De hecho, el concurso de acreedores está pensado para permitir su continuidad, por ejemplo, a través de la venta ordenada de activos
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A diferencia del llamado concurso forzoso, el voluntario (declarado a instancias de los propietarios), permite a los gestores seguir llevando las riendas de la compañía, aunque sus decisiones pueden ser vetadas por el juez o por los administradores concursales
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Sólo las deudas anteriores al procedimiento quedan en suspenso, a la espera de que el procedimiento determine cuándo y cómo deben pagarse
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permite alcanzar un convenio con los acreedores que prevea una reducción de la deuda (quita) y un retraso admitido en el pago de esta (espera)
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Desde el punto de vista de los acreedores, el proceso concursal resulta beneficioso porque implica un mecanismo ordenado para el pago de las deudas del concursado.

5.- ¿Y los inconvenientes?
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La declaración de concurso puede limitar las facultades patrimoniales del concursado a través de la intervención de los administradores concursales, que se limita a su autorización y conformidad.
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El plazo máximo del que se va a disponer para saldar las deudas es de cinco años
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Es un proceso complejo, largo y costoso
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El coste del administrador concursal se le repercute al deudor
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Sigue siendo una figura desconocida y con 'mala imagen' ya que se asocia a la quiebra y la liquidación.

6.- ¿Cómo?
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La solicitud de concurso de acreedores se presenta ante los Juzgados de la Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio el deudor.
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Es requisito indispensable la asistencia de abogado y procurador
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Es recomendable que como paso inicial se contrate un estudio de viabilidad del concurso de acreedores.
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Hay que tener en cuenta que la Ley establece la obligación de presentar el Concurso de Acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia

7.- La reciente modificación
Es necesario hacer una breve referencia a los aspectos novedosos que ha introducido el Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
Esta reforma trata de favorecer la utilización del concurso de acreedores para el fin que se creó: la reestructuración de la empresa y supone un intento de eliminar barreras que impidan la utilización de esta vía como solución a ciertas situaciones de iliquidez o insolvencia patrimonial.
Los aspectos esenciales de esta reforma son:
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Abaratamiento de costes, por la gratuidad de la publicaciones en el BOE exigidas por la ley y por el nombramiento de un único administrador concursal, en vez de tres, en los concursos de acreedores que no superen un pasivo de 10.000.000 €
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Se dota de cierta protección jurídica a determinados acuerdos de refinanciación de deuda operados extrajudicialmente, siempre que hayan sido suscritos, al menos con 3/5 del pasivo del deudor, haya sido elaborado un informe valorativo por experto independiente designado por el Registro Mercantil y haya sido formalizado en instrumento público.
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Se crea el Registro Público Concursal, para dar publicidad a través de Internet a los concursos de acreedores.
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La extensión del procedimiento especialmente abreviado a deudores cuyos pasivos alcancen, como máximo, 10.000.000 €, supone aplicar un procedimiento menos costoso y más rápido que el procedimiento ordinario
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Se impulsa el convenio de acreedores ya que además de la posible tramitación escrita, se reducen los requisitos legales para la presentación de una propuesta anticipada de convenio.
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El deber de solicitar el concurso en caso de insolvencia actual, cuyo plazo venía estipulado hasta ahora en 2 meses, puede quedar en suspenso durante 3 meses adicionales, siempre que el deudor comunique al Juzgado el inicio con sus acreedores de negociaciones tendentes a alcanzar una propuesta anticipada de convenio.
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Proporcionar mayores garantías contractuales ya que incluye una medida tendente a garantizar que los deudores seguirán percibiendo durante el concurso los bienes y servicios que tuvieren contratados.
