Creación, traslado o modificación de mercados venta no sedentaria
Objeto
Es la venta realizada por el comerciante fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales, desmontables o transportables, incluyendo camiones-tienda.
Plazo de presentación
Durante todo el año
¿Dónde dirigirse?
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En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
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Y, preferentemente, en:
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REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41.
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
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REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47.
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
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REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27.
46009 Valencia
Tel: 012
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REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN
C/ COLÓN, 32
46004 Valencia
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
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Instancia de solicitud.
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Memoria aprobada por el órgano competente en la que conste:
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Estudios y datos que justifiquen la decisión.
· Periodicidad con que se pretende implantar.
· Número de puntos de venta previstos.
· Horario de apertura y de cierre.
· Plano de emplazamiento.
· Relación de productos que serían autorizados.
Trámites
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Presentación de la documentación.
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Evaluación de consultas.
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Estudio.
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Resolución.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
No se contempla recurso alguno al tratarse de un acto de trámite.
Información complementaria
El alta del mercadillo en el Registro de Actividades Comerciales tiene una vigencia indefinida con los datos facilitados, en tanto el Ayuntamiento no solicite su modificación, ampliación o cese.
No obstante lo anterior, el alta de los comerciantes ambulantes tendrá un período de validez de tres años, por lo que transcurrido éste deberán solicitar la prórroga de la inscripción.
Fuentes jurídicas y/o documentales
- Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales (DOGV nº 497, de 31/12/86).
- Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria (DOGV nº 1202, de 14/12/89).
- Orden de 6 de junio de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1336, de 29/6/90).
- Decreto 230/2007, del 30 de noviembre.