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Aplazamiento Agencia Tributaria

 

Para solucionar problemas puntuales de tesorería, se pueden aplazar deudas de carácter tributario estatal, es decir deudas frente a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella.

Con los aplazamientos y fraccionamientos de pagos Hacienda pretende ayudar a cumplir las obligaciones fiscales a los contribuyentes, por lo que en etapas de dificultades como las actuales, no sólo se incrementan las solicitudes, sino también las concesiones de estos fraccionamientos y aplazamientos de pagos.

Evidentemente, el aplazamiento no puede ser más barato que pedir un crédito al banco, pero puede ser una buena alternativa cuando se han cerrado el resto de puertas para obtener liquidez

  1. ¿Que se puede aplazar?
  2. ¿Qué garantias se exigen?
  3. ¿Qué interés devenga?
  4. Documentos

1 . ¿QUE SE PUEDE APLAZAR?

Según la Ley General Tributaria, se pueden posponer prácticamente todos los tipos de deudas con Hacienda, aunque lo más habitual entre las empresas es pedir moratorias en el pago del IVA y el Impuesto de Sociedades.
Como norma general, no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros En el caso del aplazamiento de las retenciones de IRPF, es más complicado, pero no misión imposible. Con el panorama actual, la Agencia Tributaria se ha decidido a abrir la mano, permitiendo de forma 'excepcional' el aplazamiento de la retenciones del IRPF como una de las medidas de ayuda al tejido empresarial.
Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar que:

  • Ese gasto comprometerá su capacidad productiva o los puestos de trabajo.
  • Pasa por graves dificultades de tesorería, pero al mismo tiempo que tiene capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo.

El resto de deudas o impuestos si es susceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Al respecto, hay que diferenciar dos tipos de deudas:

  1. Deudas originadas por una autoliquidación, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades. La ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre establece los modelos que permiten aplazamiento o fraccionamiento:
    • Modelo 110: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios
    • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
    • Modelo 117: I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
    • Modelo 123: I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
    • Modelo 124: Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
    • Modelo 126: Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
    • Modelo 128: Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez
    • Modelo 202: Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general.
    • Modelo 300: IVA. Régimen General. Declaración Trimestral.
  2. Deudas de otra naturaleza, como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor. En ambos casos, los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario de la deuda, que para el caso de autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de la finalización de dicho periodo. Cuando se tengan deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se podrá solicitar un aplazamiento conjunto de todas aquellas deudas.Hay que tener en cuenta que, el IRPF no es suceptible de aplazamiento en el periodo voluntario de pago. Las opciones que tenemos aquí son el fraccionamiento en dos pagos, en el caso que la declaración final nos resulte a pagar, siendo las fechas de cada plazo el 30 de junio para el 60% del importe y el 40% restante el 5 de noviembre.

2. ¿QUÉ GARANTÍAS SE EXIGEN?

Desde la  publicación de la Orden EHA/1030/2009 de 23 de abril, la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe:

  • Si son menores de 18.000 € se exime al contribuyente de garantizar la deuda.
  • Para deudas superiores a 18.000 €, se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal o seguro de caución. Últimamente y en respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT está aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes), o los inmuebles de la empresa (valorados por un tasador independiente)

3.¿QUÉ INTERÉS DEVENGA?

Si se nos concede el aplazamiento, se devengarán los correspondientes intereses por cada uno de los pagos prefijados, calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en período voluntario de la deuda aplazada hasta la fecha del vencimiento del plazo acordado, debiendo ser ingresados junto a la deuda aplazada. Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, los intereses que se devengan  son:

  • Para deudas inferiores a 18.000 € sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, será el interés de demora que actualmente, hasta la aprobación de los Presupuestos para el 2012, está establecido en el 5% (anteriormente era 7%).
  • Para deudas superiores a 18.000 € con avales, garantías o certificado de seguro de caución, será el interés de legal del dinero que actualmente, hasta la aprobación de los Presupuestos para el 2012, está establecido en el 4% (  (anteriormente era el 5,5%).

  • Si el aplazamiento o fraccionamiento hubiera sido solicitado en período ejecutivo la base para el cálculo de los intereses no incluirá nunca el importe del recargo.

4. DOCUMENTOS

Las solicitudes de aplazamiento están en función de la cuantía de la deuda a aplazar:

Inferior a 18.000 €:

Superior a 18.000 € 

Las solicitudes deben acompañarse de la justificación documental que acredite el no poder hacer frente a la deuda en el momento de vencimiento y que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento.

 

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